Leyes Paraguayas

Ley NÂș 425 / CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS-



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LEY N° 425

QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS

EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA SATURNINA CANDADO VDA. DE CANDADO, esposa del Cabo 2º Serapio Candado, ex-combatiente de la Guerra del Chaco.

Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA AURORA ARANDA VDA. DE AYALA, esposa del ex-combatiente de la Guerra del Chaco lisiado Tte. 1º Apolonio Ayala.

Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA CASTA CONCEPCION MAZO DE STAGNI, en carácter de Enfermera en el Hospital Anexo 11 de la Sanidad Militar que funcionó en San Lorenzo durante la Guerra del Chaco.

Artículo 4º.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, al SEÑOR VICTOR MELGAREJO VALDEZ, quien fuera soldado de la Guerra del Chaco.

Artículo 5º.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA NICANORA GAETE DE ROMAN, empleada militar de la Armada Nacional, con antigüedad de 28 años, nombrada en el año 1964.

Artículo 6º.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA FRANCISCA NICASIA CUBILLA DE MARTINEZ, madre del ex-cimeforista Cabo 1º Arsenio Martínez Cubilla, fallecido trágicamente en acto de servicio en la ciudad de Concepción el 19 de enero de 1958.

Artículo 7º.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA ARMINDA MAXIMA VILLALBA VDA. DE FERRIOL, esposa del veterano de la Guerra del Chaco, Oficial de Administración, Don Aniceto Ferriol, fallecido el 7 de enero de 1984.

Artículo 8º.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, al SEÑOR FELIPE NERI FERREIRA PEREZ, soldado de la Guerra del Chaco.

Artículo 9º.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA ALBINA LEZCANO VDA. DE FRANCO, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Augusto Franco Gayoso.

Artículo 10°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA ILDA GERTRUDIS CARLES VDA. DE PELLON, esposa del jubilado y médico-filántropo Gabriel Pellón.

Artículo 11°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA IDALINA RADICE DE TATTER, esposa del Teniente de Fragata Federico Jorge Tatter Morínigo, detenido y desaparecido con presunción de fallecimiento en 1976.

Artículo 12°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, al SEÑOR LORENZO A. LEGUIZAMON, artista del folklore nacional.

Artículo 13°.- Concédese pensión graciable de Gs. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA FABRICIANA VILLALBA VDA. DE RAMIREZ, de 80 (ochenta) años de edad, madre de los desaparecidos en la época de la represión de la dictadura, Rodolfo Feliciano y Benjamín de Jesús Ramírez Villalba.

Artículo 14°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA MATILDE RECALDE VDA. DE LOPEZ, esposa del extinto Veterano de la Guerra del Chaco Sargento 2º Santiago López Cabrera.

Artículo 15°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, al Veterano de la Guerra del Chaco, Vice Sargento 1º ANGEL MARIA MOSQUEDA MONZON.

Artículo 16°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA PABLA HERMENEGILDA CABALLERO, esposa del ex-preso político Deodosio Fernando Bogarín.

Artículo 17°.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (DOSCIENTOS MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA JULIANA OGGERO PERALTA, heredera, madre de 8 (ocho) hijos del extinto Alcalde de la Delegación de Gobierno del Departamento Guairá, Señor Antonio Samudio, fallecido en acto de servicio.

Artículo 18°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA ANACLETA ESCOBAR VDA. DE DEL BARCO, esposa del ex-funcionario público Señor Sinforiano Del Barco, quien prestó servicios a la Administración Pública durante 19 años.

Artículo 19°.- Concédese pensión graciable de Gs. 500.000 (QUINIENTOS MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA AIDA ANGELICA ORTIZ VDA. DE LEIVA, cónyuge superstite del Señor Ricardo Esperanza Leiva, ex-Diputado Nacional.

Artículo 20°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA NOLBERTA ARAUJO VDA. DE CRISTALDO, esposa del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Sargento 2º Manuel Ramón Cristaldo.

Artículo 21°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA SARA ESTIGARRIBIA VDA. DE GARDEL, esposa del lisiado y mutilado de la Guerra del Chaco, Teniente 1º de Artillería de Reserva Rubén Gardel García.

Artículo 22°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA SILVERIA CARDOZO DE DOMINGUEZ, madre del extinto soldado Matildo Domínguez Cardozo, fallecido en acto de servicio el 2 y el 3 de febrero de 1989.

Artículo 23°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORITA JUANA FRANCISCA MEDINA ESPINOLA, enfermera que ha prestado sus servicios por más de 44 años.

Artículo 24°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORITA MARIA SILVERIA DUARTE BAREIRO, Hermana Religiosa, quien ha prestado sus servicios desde el año 1940 hasta 1991 en el Hospital Regional de Concepción.

Artículo 25°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORITA MARIA ANA DEJESUS DUARTE BAREIRO, Hermana Religiosa, quien ha prestado sus servicios desde el año 1940 hasta 1991 en el Hospital Regional de Concepción.

Artículo 26°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORITA CLEMENCIA AQUINO, Hermana Religiosa, quien ha prestado sus servicios desde el año 1962 hasta 1991 en el Hospital Regional de Concepción.

Artículo 27°.- Concédese pensión graciable de Gs. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA BERTA ISABEL IRRAZABAL VDA. DE CARRERAS, hija del Héroe de la Guerra del Chaco Cnel. Luis Irrazabal.

Artículo 28°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales, a la SEÑORA NILDA VICTORIA ALVAREZ VDA. DE IRALA, esposa del empleado ferroviario, Amancio Irala Chávez, asesinado el 8 de octubre de 1993.

Artículo 29°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA ISABEL AYALA VDA. DE MEDINA, esposa del Agente del Orden Público Juan I. Medina, fallecido a consecuencia de heridas recibidas en acto de servicio, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 30°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA MARIA SAVORGNAN VDA. DE SANCHEZ, esposa del ex-combatiente de la Guerra del Chaco Tte. 1º de Reserva Odilón Sánchez Riquelme, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 31°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA DORA VIDINA IMAZ VDA. DE AGUILERA, esposa del Tte. de Frag. Don Flavio Marcos Aguilera Cáceres, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 32°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA PORFIRIA CARDOZO VDA. DE VELAZQUEZ, madre del Inspector Ayudante de la Policía Caminera Aníbal Velázquez, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 33°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA NICASIA JIMENEZ VDA. DE GONZALEZ, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco, Sargento 1º Don Epifanio González, a Gs. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 34°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA MARGARITA AMARILLA VDA. DE LEIVA, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco soldado Mariano Leiva, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 35°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA ADELAIDA MARTINEZ VDA. DE RIOS, esposa del ex-combatiente de la Guerra del Chaco, Señor Pastor Ríos, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 36°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA DOMINGA AMARILLA VDA. DE MENDOZA, esposa del Cabo 1º Simeón Mendoza Avalos, fallecido en el Hospital del 3er. Cuerpo del Ejército, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 37°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA DORA DEL CARMEN ROLON VDA. DE GONZALEZ, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Tte. 2º Lisandro González, además de ser ex-docente, ex-funcionaria pública, ex-enfermera de la Guerra del Chaco, a Gs. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 38°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA PETRONA RODRIGUEZ VDA. DE FIGARI, esposa del Veterano del Guerra del Chaco, Sgto. 1º Ciro Ricardo Figari, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 39°.- Auméntase la pensión graciable concedida al SEÑOR FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ SALDIVAR, soldado, quien sufriera un accidente en acto de servicio, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 40°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA ISIDORA CAMACHO VDA. DE STAPLE, esposa del ex-combatiente de la Guerra del Chaco, soldado Luis Antonio Staple, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 41°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORITA ALICIA CATALINA GARCETE, heredera del Lisiado de la Guerra del Chaco, Cap. de Inf. de Rva. Don Hermenegildo Garcete, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 42°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA IRENE GARCETE VDA. DE GARCETE, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco soldado Luis Garcete, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 43°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA TRINIDAD BENITEZ VDA. DE PENAYO, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco soldado Antonio Penayo Barrios, a Gs. 200.000 (DOSCIENTOS MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 44°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA FRANCISCA SOSA VDA. DE SOSA, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco soldado Víctor Sosa, a Gs. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 45°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA EDELMIRA SANCHEZ VDA. DE ROJAS, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Sgto. 1º Carlos Gervacio Rojas, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 46°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA ANTONIA BELLO VDA. DE CASANOVAS, esposa del soldado Enrique Casanovas Valdo, a Gs. 200.000 (DOSCIENTOS MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 47°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA EDUARDA SILVESTRE MARTINEZ VDA. DE RODRIGUEZ, esposa del Cap. de Nav. Maq. Don Justo Rodríguez, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 48°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA ENCARNACION GARAY VDA. DE POSE, esposa del Tte. 2º Adm. Rva. Eugenio Pose, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 49°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA SIXTA CONSOLACION ROA VDA. DE LOPEZ, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco soldado Ayudante S.R. Felipe López, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 50°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA AMALIA SAMUDIO VDA. DE ACEVEDO, esposa del ex-combatiente de la Guerra del Chaco, Sgto. 2º Fermín Acevedo Recalde, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 51°.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARNIES) mensuales, a la SEÑORA MARIA LOPEZ VILLASANTI VDA. DE RAMALLO, esposa del ex-combatiente de la Guerra del Chaco Sgto. 2º Don Ricardo Ramallo Faiska.

Artículo 52°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA LORENZA TORALES VDA. DE ACOSTA, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco, Tte. de Inf. de Rva. Desm. Sergio Acosta, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 53°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA LUDMILLA LEGHISSA VDA. DE LARAN, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Tte. Cnel. Asim. S.R. Pedro Larán, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 54°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA MERCEDES VELAZQUEZ VDA. DE SOLIS, esposa del Señor Julio César Solis, ex-funcionario municipal, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 55°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORITA CLAUDIA JIMENEZ, ex-docente, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 56°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA MARIA EMILIA SOSA VDA. DE MEDINA, esposa del ex-combatiente de la Guerra del Chaco Tte. 2º Desiderio Medina, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 57°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA CONCEPCION DELVALLE VDA. DE AGUILERA, esposa del Idóneo Enf. Princ. S.R. Don Severiano Aguilera, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 58°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA MARIA BALBINA BECKER VDA. DE DIAZ, esposa del Mayor de Sanidad Odont. (S.R.) Pablo J. Díaz, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 59°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la SEÑORA EUGENIA CELIA NEQUI VDA. DE DOMINGUEZ, ex-docente y esposa del ex-combatiente de la Guerra del Chaco Mariano Domínguez, a Gs. 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES) mensuales.

Artículo 60°.- Deróganse las siguientes disposiciones:

Artículo 7º de la Ley Nº 83/91

Artículo 2º de la Ley Nº 917/81

Artículo 1º del Decreto Nº 1.794/68

Artículo 1º de la Ley Nº 1.049/65

Artículo 7º de la Ley Nº 1.033/83

Artículo 14 de la Ley N° 1.228/87

Artículo 5º de la Ley Nº 786/79

Artículo 17 de la Ley Nº 109/90

Artículo 12 de la Ley Nº 1.146/85

Artículo 3º de la Ley Nº 1.046/83

Artículo 9º de la Ley Nº 1.255/87

Artículo 7º de la Ley Nº 979/82

Artículo 17 de la Ley Nº 1.270/87

Artículo 5º de la Ley Nº 876/81

Artículo 2º de la Ley Nº 860/81

Artículo 21 de la Ley Nº 1.189/86

Artículo 28 de la Ley Nº 109/90

Artículo 8º de la Ley Nº 1.270/87

Artículo 7º de la Ley Nº 1.102/84

Artículo 7º de la Ley Nº 1.303/87

Artículo 7º de la Ley Nº 1.211/86

Artículo 25 de la Ley Nº 129/91

Artículo 1º del Decreto Nº 36.009/77

Artículo 1º de la Ley Nº 726/61

Artículo 1º del Decreto Nº 5.147/69

Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 43/86

Ley Nº 1.049/65

Resolución Nº 420/90 del Ministerio de Hacienda, en lo que afecta a la Señora Adelaida Martínez Vda. de Ríos, Artículo 1º, párrafo 3º.

Decreto Nº 9.692/85, en lo que afecta a la Señora Irene Garcete Vda. de Garcete, Artículo 1º, párrafo décimo noveno.

Decreto Nº 20.790/87, en lo que afecta a la Señora Trinidad Benítez Vda. de Penayo, Artículo primero, último párrafo.

Resolución Nº 1.001/90 del Ministerio de Hacienda, en lo que afecta a la Señora Antonia Bello Vda. de Casanovas, Artículo primero, sexto párrafo.

Artículo 61°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.

Artículo 62°.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.

Artículo 63°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de julio del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el ocho de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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