Leyes Paraguayas

Ley Nº 5357 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 – MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO



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LEY N° 5.357
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 – MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Industria y Comercio), por un monto de G. 5.945.000.000 (Guaraníes cinco mil novecientos cuarenta y cinco millones), que estará afectada al Presupuesto vigente de la citada Entidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Industria y Comercio), por un monto de G. 5.945.000.000 (Guaraníes cinco mil novecientos cuarenta y cinco millones), que estará afectada al Presupuesto vigente de la citada Entidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4.° Establécese que la ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 5.142/2014 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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