Leyes Paraguayas

Ley Nº 5320 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014, ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN).



Descargar Archivo: Ley N° 5320 (60.04 KB)


LEY N° 5.320
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014, ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central Tesorería General - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y de la Entidad Descentralizada - Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por la suma de G. 3.400.000.000 (Guaraníes tres mil cuatrocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) y la Entidad Descentralizada - Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por un monto de G. 3.400.000.000 (Guaraníes tres mil cuatrocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Establécese que la ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 5.142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda a través de sus reparticiones competentes a establecer procedimientos y mecanismos técnicos necesarios dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 6.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros