Leyes Paraguayas

Ley Nº 5278 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA LA FINCA Nº 277 PADRÓN N° 577, DEL DISTRITO DE EMBOSCADA, DEPARTAMENTO CORDILLERA


​LEY N° 5.278
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA LA FINCA Nº 277 PADRÓN N° 577, DEL DISTRITO DE EMBOSCADA, DEPARTAMENTO CORDILLERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase de Interés Social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines de la Reforma Agraria, la Fracción D de la Finca Nº 277 Padrón Nº 577, del Distrito de Emboscada, Departamento Cordillera, para su posterior transferencia a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LÍNEA A-B: Con rumbo N 67º 44’ 45” E (Norte, sesenta y siete grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 1.089 m (un mil ochenta y nueve metros), linda con el resto de la Finca Nº  277;
LÍNEA B - 3: Con rumbo S 33º 12` 40” E (Sur, treinta y tres grados, doce minutos, cuarenta segundos, Este), mide 1.652 m (un mil seiscientos cincuenta y dos metros), linda con derechos privados;
LÍNEA 3 - C: Con rumbo S 45º 3` 48” E (Sur, cuarenta y cinco grados, tres minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 1.262 m (un mil doscientos sesenta y dos metros); linda con derechos privados; y,
LÍNEA C – A: Con rumbo N 28º 42’ 37” E (Norte, veintiocho grados, cuarenta y dos minutos, treinta y siete segundos, Este), mide 2.122,00 m (dos mil ciento veintidós metros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 216 ha 8.760 m2 5.189 cm2 (DOSCIENTOS DIECISÉIS HECTÁREAS, OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2.° Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3.° La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 4.° Los trámites de Loteamiento y transferencia del inmueble expropiado a los beneficiarios de la Reforma Agraria, quedará a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT).
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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