Leyes Paraguayas

Ley Nº 5265 / MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 4.791/12 QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 19.140, UBICADO EN EL BARRIO SAGRADA FAMILIA DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 5.265
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 4.791/12 “QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 19.140, UBICADO EN EL BARRIO SAGRADA FAMILIA DEL CITADO MUNICIPIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 4.791/12 “QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 19.140, UBICADO EN EL BARRIO SAGRADA FAMILIA DEL CITADO MUNICIPIO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a Título oneroso a favor de su actual ocupante señor Víctor Manuel Benítez, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 19.140 del Distrito de San Lorenzo, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-2128-02, dejado en concepto de plazas y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Francisco Torres, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del 4 de enero de 1984, ubicado en el barrio Sagrada Familia del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 7,82 m (siete metros con ochenta y dos centímetros), linda con derechos privados;
AL SUR: mide 10,80 m (diez metros con ochenta centímetros), linda con la calle Eduardo Schaerer;
AL ESTE: mide 25,21 m (veinticinco metros con veintiún centímetros), linda con derechos privados; y, 
AL OESTE: mide 25,40 m (veinticinco metros con cuarenta centímetros), linda con derechos privados; 
SUPERFICIE: 235 m2 14 cm2 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS).”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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