Leyes Paraguayas

Ley Nº 5262 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), DOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s 5.120 Y 16.989, UBICADOS EN EL KM 8 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO 8 DE DICIEMBRE I



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LEY N° 5.262
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), DOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s 5.120 Y 16.989, UBICADOS EN EL KM 8 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO 8 DE DICIEMBRE I.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Estado paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), dos inmuebles individualizados como Fincas N°s 5.120 y 16.989 del Distrito de Ciudad del Este, ubicados en el Km 8 Acaray en el lugar denominado Zona Graja del citado municipio, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes del transferencia a Título oneroso ”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Finca Nº 5.120
LADO 1-2: Con rumbo S 84º 28’ 3” E (Sur, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, tres segundos, Este), mide 242 m (doscientos cuarenta y dos metros), linda con derechos del señor Ricardo Penayo.
LADO 2-3: Con rumbo S 5º 31’ 57” W (Sur, cinco grados, treinta y un minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste), mide 50 m (cincuenta metros), linda con calle.
LADO 3-4: Con rumbo N 84º 28’ 3” W (Norte, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, tres segundos, Oeste), mide 242 m (doscientos cuarenta y dos metros), linda con derechos de la señora Amada Teresa Riego Martínez.
LADO 4-1: Con rumbo N 5º 31’ 57” E (Norte, cinco grados, treinta y un minutos, cincuenta y siete segundos, Este), mide 50 m (cincuenta metros), linda con el Convento San Francisco de Asís.
SUPERFICIE: 1 ha 2.100 m2 (UNA HECTÁREA CON DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS). 
Referencias: Los puntos 3 y 4 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto Nº 3: E = 733.953,00 N = 7.179.984,00
Punto Nº 4: E = 733.711,13 N = 7.180.007,33
Finca Nº 16.989
LADO 1-2: Con rumbo S 84º 28’ 3” E (Sur, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, tres segundos, Este), mide 242 m (doscientos cuarenta y dos metros), linda con los derechos de Inmobiliaria del Este.
LADO 2-3: Con rumbo S 5º 31’ 57” W (Sur, cinco grados, treinta y un minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste), mide 12,70 m (doce metros con setenta centímetros), linda con calle.
LADO 3-4: Con rumbo N 84º 28’ 3” W (Norte, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, tres segundos, Oeste), mide 242 m (doscientos cuarenta y dos metros), linda con derechos de Ricardo Penayo.
LADO 4-1: Con rumbo N 5º 31’ 57” E (Norte, cinco grados, treinta y un minutos, cincuenta y siete segundos, Este), mide 12,70 m (doce metros con setenta centímetros), linda con el Convento San Francisco de Asís. 
SUPERFICIE: 3.073 m2 4.000 cm2 (TRES MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL CENTÍMETROS CUADRADOS). 
Referencias: Los puntos 1 y 2 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto Nº 1: E= 733.717,17 N = 7.180.069,74
Punto Nº 2: E= 733.958,04 N = 7.180.046,41
Artículo 2.º Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de las Fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3.º En caso que la Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4.º La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5.º Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de las Fincas expropiadas a los actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días de abril del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días de julio del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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