Leyes Paraguayas

Ley Nº 5253 / AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS PATRIMONIALES, INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DE PERSONAL DE LA ENTIDAD SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN (SETAMA) AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 5.152/14



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LEY N° 5.253
QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS PATRIMONIALES, INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DE PERSONAL DE LA ENTIDAD SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN (SETAMA) AL  MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 5.152/14.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a transferir los activos patrimoniales, las partidas presupuestarias de ingresos y gastos incluyendo el Anexo del Personal, consignados en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley N° 5.142/14 para la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Artículo 2.° Establécese que el personal de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), pasará a formar parte de la nómina del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y gozará de los mismos derechos en cuanto a la antigüedad y régimen de jubilación. La nómina vinculada bajo régimen de contratos con fecha a término, también deberá formar parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), siempre que la afectación sea con el presupuesto de la reparticion sucedida.
Artículo 3.° Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer los procedimientos contables y patrimoniales a ser aplicados en el proceso de traspaso de saldos correspondientes a los activos y pasivos de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana (SETAMA) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Artículo 4.° Dispóngase que en virtud a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 5.152/14 “QUE DEROGA EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 1.590 DE FECHA 16 DE SETIEMBRE DE 2000 ‘QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARÍA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)’ Y SUS LEYES MODIFICATORIAS”, los ingresos provenientes  de: 1. El canon por concesión, renovación o modificación de itinerarios del servicio de transporte público de pasajeros, a ser percibido en ocasión de producirse dicho evento; 2. El canon por adjudicaciones de explotación de servicios que sean responsabilidad de la SecretarÍa de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) y cuya concesión sea necesario otorgar; 3. El canon por la habilitación anual de las unidades de transporte pertenecientes a las empresas concesionarias; 4. El importe provenientes de multas por la aplicación de las leyes y reglamentos; y, 5. Los créditos, legados, subsidios y donaciones; percibidos por la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA), pasarán a constituir ingresos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos y del Anexo del Personal consignado en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Autorízase el pago de las remuneraciones adeudadas al personal a la fecha de promulgación de la presente ley, con carácter retroactivo, exceptuando las disposiciones del artículo 46 de la Ley N° 5.142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días de julio del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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