Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4317 / FIJA BENEFICIOS ECONOMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO



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LEY Nº 4317  
QUE FIJA BENEFICIOS ECONOMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1º.- Establécese que esta Ley tiene por objeto fijar los beneficios económicos a favor de los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, que les permita mantener una vida decorosa como beneméritos de la Patria.
Artículo 2°.- Fíjase el monto equivalente a 24 (veinticuatro) jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en concepto de pensión mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco.
Artículo 3°.- Ante el fallecimiento del veterano o lisiado de la Guerra del Chaco le sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados en lo correspondiente al beneficio dispuesto en concepto de pensión mensual otorgada a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, a partir de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda por la cual se otorgará el beneficio.
Artículo 4°.- Fíjase el monto equivalente a 30 (treinta) jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en concepto de subsidio y asistencia social mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará los medios para que el pago de las pensiones se realice en el domicilio del beneficiario, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 1654/00 “QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 431/73 “QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO”.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación de esta Ley es el Ministerio de Hacienda y en tal concepto realizará todos los pagos fijados en ésta Ley a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco y a sus herederos beneficiarios.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda realizará la transferencia de crédito presupuestario, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar en concepto de la decimotercera gratificación especial anual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, según lo establecido en la Ley Nº 2527/04 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”.
Artículo 9°.- Deróganse el Artículo 12 de la Ley Nº 2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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