Leyes Paraguayas

Ley Nº 5207 / MODIFICA EL ARTÍCULO 144 DE LA LEY N° 1.626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA"



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LEY N° 5.207
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 144 DE LA LEY N° 1.626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 144 de la Ley N° 1.626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, que queda redactado como sigue:
“Art. 144.- Los tribunales electorales del país entenderán en los casos previstos en esta ley, cuando se trate de funcionarios municipales o de los gobiernos departamentales, y aquellas que pretendan ingresar a las instituciones públicas y sean beneficiarios de la Ley N° 2.479/04 ‘QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días de diciembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días de mayo del año dos mil catorce, y queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

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