Leyes Paraguayas

Ley N潞 1081 / CREA LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA



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LEY N掳 1081
QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.-
La Honorable C谩mara de Representantes de la Naci贸n Paraguaya, sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1掳.-  Cr茅ase la Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica como Organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de promover y realizar estudios y aplicaciones cient铆ficas e industriales de las transmutaciones y reacciones nucleares, y fiscalizar dichas aplicaciones en cuanto sea necesario por razones de utilidad p煤blica o para prevenir los perjuicios que pudiera causar.
Art. 2掳    A la Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica le compete:
a) Estudiar los aspectos econ贸micos, financieros y pol铆ticos del aprovechamiento industrial de la energ铆a at贸mica.
b) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre los asuntos relacionados con la energ铆a at贸mica, sus aplicaciones y las previsiones necesarias para la protecci贸n contra los peligros at贸micos.
c) Concertar acuerdos con entidades p煤blicas o privadas para la realizaci贸n de los planes que concurran a los fines de la Comisi贸n.
d) Establecer relaciones directas con otras instituciones extranjeras que tengan objetivos afines.
e) Proponer la designaci贸n de delegados, representantes u observadores a conferencias, reuniones y congresos internacionales.
f) Proponer la designaci贸n de comisiones asesoras, permanentes o temporarias integradas por funcionarios p煤blicos u otras personas de reconocida competencia en cuestiones vinculadas con las finalidades de la Comisi贸n.
g) Dictar reglamentos para:
1. la explotaci贸n de materiales nucleares
2. la importaci贸n de materiales nucleares
3. la instalaci贸n de plantas industriales de energ铆a at贸mica o cualquier otro establecimiento en que se utilice materiales radio activos.
4. el controlar permanente de las actividades relacionadas con sustancias radio activas.
Estos reglamentos deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
h) Preparar el presupuesto de gastos anual de la Comisi贸n y elevarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores.
i) Controlar en toda la Rep煤blica la producci贸n, existencia, comercializaci贸n y uso de materiales esenciales vinculados con la utilizaci贸n de la energ铆a at贸mica, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
j) Formar el personal cient铆fico y t茅cnico.
k) Proponer al Poder Ejecutivo la n贸mina de elementos que deban ser declarados materiales nucleares.
Art. 3掳.-  La Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica estar谩 regida por un Presidente y cuatro Miembros, designados por el Poder Ejecutivo, y dispondr谩 del personal necesario que ser谩 previsto en el Presupuesto General de Gastos de la Naci贸n.
Art. 4掳.-  El Presidente y los Miembros de la Comisi贸n gozar谩n de una remuneraci贸n que ser谩 fijado en el Presupuesto.
Art. 5掳.-   El Presidente de la Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica tendr谩 todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y reglamentos que conciernen a la Comisi贸n, ejerciendo la direcci贸n y administraci贸n y asumiendo la representaci贸n legal de la misma.
Art. 6掳.-  No se otorgar谩 ninguna patente de invenci贸n relacionada con materiales nucleares, sin previo informe de la Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica.
Art. 7掳.-  La Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica dentro de los sesenta d铆as de su constituci贸n, dictar谩 su propio reglamento interno el cual ser谩 sometido a la aprobaci贸n del Poder Ejecutivo.
Art. 8掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable C谩mara de Representantes de la Naci贸n, a veintiseis de agosto del a帽o un mil novecientos sesenta y cinco.

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