Leyes Paraguayas

Ley Nº 2496 / ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICION DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS.



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​LEY Nº 2.496
QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICION DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY 
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a vender sus bienes inmuebles recibidos en pago de sus acreencias, mediante el procedimiento de oferta pública. Podrán también ser vendidos por el mismo procedimiento, los inmuebles del ex Banco del Paraguay, cuya liquidación se encuentra a cargo del Banco Central del Paraguay.
Artículo 2°.- La base de venta de los bienes inmuebles será establecida en el ciento por ciento (100%) del valor de tasación actualizada, que incorporará las condiciones corrientes del mercado inmobiliario. La tasación de los bienes inmuebles deberá incluir los parámetros adecuados utilizados para la determinación del valor del mercado de los mismos, y se realizará dentro de los doscientos cuarenta días anteriores a la fecha de realización de la convocatoria a concurso de ofertas. 
Artículo 3°.- La convocatoria a concurso de ofertas para la venta de los inmuebles de referencia, se publicará durante un período de cinco días consecutivos en dos diarios de circulación nacional. El aviso contendrá básicamente los siguientes datos: el lugar, fecha y hora límite para la presentación y apertura de las ofertas, el precio base de ventas de los bienes, la moneda de cotización y de pago, y los atributos y capacidades económicas exigidos a los oferentes en los casos de venta fraccionada. La apertura de las ofertas presentadas se realizará en un acto público en el que quedará constancia de las actuaciones administrativas realizadas. 
Artículo 4°.- El directorio del Banco Central del Paraguay establecerá una Comisión Evaluadora, que presentará un informe comparativo de las ofertas recibidas por el procedimiento descrito con una indicación de la que sea considerada la más conveniente. La adjudicación en venta se hará a la mayor oferta para el Banco Central del Paraguay.
Artículo 5°.- En caso de no existir oferentes en el primer procedimiento de oferta pública, será realizado un segundo a los cuarenta y cinco días siguientes a la realización del primer procedimiento, que tendrá como base de venta el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de tasación. A su vez, si en esta segunda oportunidad no hubiere oferta, se realizará una tercera subasta pública a un plazo de cuarenta y cinco días del segundo procedimiento, tomando como base de venta el cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación.
Artículo 6°.- En caso de que la venta se realizare a crédito o no fuera posible realizarla por falta de ofertas y que se ajusta a los parámetros establecidos, el Banco Central del Paraguay podrá constituir fideicomisos o encargos fiduciarios, los que tendrán el mandato de cobranzas, venta o arrendamiento, y se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 921/96 “De Negocios Fiduciariosâ€. En caso que los fiduciarios del Banco Central del Paraguay emitan títulos por los bienes inmuebles recibidos en administración, sus valores serán iguales a los de venta o a los que correspondan a la base de venta del último concurso público, y formarán parte de los activos del Banco Central del Paraguay hasta su cancelación.
Artículo 7°.- El Banco Central del Paraguay reglamentará los aspectos administrativos, técnicos y financieros no contemplados en la presente Ley.
Disposición Transitoria
Artículo 8°.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a transferir a título oneroso a sus actuales ocupantes la Finca N° 8357, con Cta. Ctral. N° 9065 del Distrito de Luque.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002496






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