Leyes Paraguayas

Ley Nº 4148 / APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/JF-12063-PR “APOYO AL PROGRAMA NACIONAL DE CAMINOS RURALES 2da ETAPA – FASE II (PR-L1019) POR U$S 480.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUATROCIENTOS OCHENTA MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)”; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964/10



Descargar Archivo: Ley N° 4148 (1.56 MB)


LEY Nº 4148
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/JF-12063-PR “APOYO AL PROGRAMA NACIONAL DE CAMINOS RURALES 2da ETAPA – FASE II (PR-L1019) POR U$S 480.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUATROCIENTOS OCHENTA MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)”; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964/10 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/JF-12063-PR “Apoyo al Programa Nacional de Caminos Rural 2da Etapa – Fase II (PR-L1019) por U$S 480.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos ochenta mil), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)”, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por el monto de G. 502.665.000 (Guaraníes quinientos dos millones seiscientos sesenta y cinco mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 502.665.000 (Guaraníes quinientos dos millones seiscientos sesenta y cinco mil), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros