Leyes Paraguayas

Ley Nº 3971 / APRUEBA LA CARTA CONVENIO PARA LA DONACION IDF N° TF094249 “PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL PROCESO LEGISLATIVO DEL CONGRESO Y CAPACIDAD DE SUPERVISION PRESUPUESTARIA” POR US$ 435.900 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS), CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (INSTITUTIONAL DEVELOPMENT FUND-IDF) DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DEL CONGRESO NACIONAL; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009



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LEY N° 3971
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO PARA LA DONACION IDF N° TF094249 “PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL PROCESO LEGISLATIVO DEL CONGRESO Y CAPACIDAD DE SUPERVISION PRESUPUESTARIA” POR US$ 435.900 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS), CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (INSTITUTIONAL DEVELOPMENT FUND-IDF) DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DEL CONGRESO NACIONAL; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY  N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio para la Donación IDF N° TF094249 “Proyecto de Fortalecimiento del Proceso Legislativo del Congreso y Capacidad de Supervisión Presupuestaria”, por US$ 435.900 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos), con recursos del Fondo de Desarrollo Institucional (Institutional Development Fund-IDF) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que estará a cargo del Congreso Nacional, cuyo texto se acompaña como Anexo de la Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería General y Congreso Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 1.809.300.000 (Guaraníes un mil ochocientos nueve millones trescientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 1.809.300.000 (Guaraníes un mil ochocientos nueve millones trescientos mil), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Congreso Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la  Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional. 

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