Leyes Paraguayas

Ley Nº 3970 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)



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​LEY N° 3.970
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, Administración Nacional de Electricidad (ANDE), por la suma de G. 400.800.000.000 (Guaraníes cuatrocientos mil ochocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 400.800.000.000 (Guaraníes cuatrocientos mil ochocientos millones), que estará afectada al Presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de febrero del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de febrero del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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