Leyes Paraguayas

Ley Nº 3167 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 2559, UBICADO EN EL KM. 9 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 3.167
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 2559, UBICADO EN EL KM. 9 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Lote 01 Manzana “B”, Finca Nº 2559, Padrón Nº 5934, del Distrito de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 4 al folio 4 y siguientes del 20 de febrero de 2001, ubicado en el Km. 9 – Acaray del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL OESTE: con rumbo N 15° 27’ E (Norte, quince grados, veintisiete minutos, Este), mide 100 m. (cien metros), linda con la calle 9 Acaray;
AL ESTE: con rumbo S 15° 27’ W (Sur, quince grados, veintisiete minutos, Oeste), mide 100 m. (cien metros), linda con el lote N° 01 B;
AL NORTE: con rumbo S 74° 33’ E (Sur, setenta y cuatro grados, treinta y tres minutos, Este), mide 500 m. (quinientos metros), linda con el lote Nº 02; y,
AL SUR: con rumbo N 74° 33’ W (Norte, setenta y cuatro grados, treinta y tres minutos, Oeste), mide 500 m. (quinientos metros), linda con los lotes 27, 28 y 29.
SUPERFICIE: 5 has (CINCO HECTAREAS).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.-  Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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