Leyes Paraguayas

Ley Nº 4281 / APRUEBA LA SUBVENCION OTORGADA POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE DESARROLLO (AACID) A LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, POR EL MONTO TOTAL DE € 300.000 (EUROS TRESCIENTOS MIL) PARA LA FINANCIACION DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y LOCALES EN APOYO AL PROCESO DE INSTALACION DE LA CARRERA DEL SERVICIO CIVIL A NIVEL DESCENTRALIZADO”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010



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LEY N° 4281
QUE APRUEBA LA SUBVENCION OTORGADA POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE DESARROLLO (AACID) A LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, POR EL MONTO TOTAL DE € 300.000 (EUROS TRESCIENTOS MIL) PARA LA FINANCIACION DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y LOCALES EN APOYO AL PROCESO DE INSTALACION DE LA CARRERA DEL SERVICIO CIVIL A NIVEL DESCENTRALIZADO”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.-  Apruébase la subvención otorgada por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) a la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, por el monto total de € 300.000 (Euros trescientos mil), para el financiamiento del Proyecto “Fortalecimiento de las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas de los Gobiernos Departamentales y Locales en Apoyo al Proceso de Instalación de la Carrera del Servicio Civil a Nivel Descentralizado”, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.-  Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por el monto total de G. 669.996.936 (Guaraníes seiscientos sesenta y nueve millones novecientos noventa y seis mil novecientos treinta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 669.996.936 (Guaraníes seiscientos sesenta y nueve millones novecientos noventa y seis mil novecientos treinta y seis), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Presidencia de la República ( Secretaria de la Función Pública), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus Presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a los establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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