Leyes Paraguayas

Ley Nº 4280 / APRUEBA LA SUBVENCION DE € 1.950.000 (EUROS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL) OTORGADA POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AACID) A LA GOBERNACION DEL VII DEPARTAMENTO ITAPUA, PARA LA FINANCIACION DEL“PROGRAMA DE DESARROLLO TERRITORIAL EN LOS DISTRITOS DE SAN PEDRO DEL PARANA, ALTO VERA, NUEVA ALBORADA, TRINIDAD Y JESUS, FASE I”Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCCIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA



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LEY N° 4280
QUE APRUEBA LA SUBVENCION DE € 1.950.000 (EUROS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL) OTORGADA POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AACID) A LA GOBERNACION DEL VII DEPARTAMENTO ITAPUA, PARA LA FINANCIACION DEL“PROGRAMA DE DESARROLLO TERRITORIAL EN LOS DISTRITOS DE SAN PEDRO DEL PARANA, ALTO VERA, NUEVA ALBORADA, TRINIDAD Y JESUS, FASE I”Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCCIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE  ITAPUA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase la subvención de € 1.950.000 (Euros un millón novecientos cincuenta mil) otorgada por La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) a La Gobernación del VII Departamento Itapúa, para la financiación del “Programa de Desarrollo Territorial en los Distritos de San Pedro del Paraná, Alto Verá, Nueva Alborada, Trinidad y Jesús, Fase I”, aceptada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 4473 del 31 de mayo de 2010, de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central Tesorería General, Ministerio de Hacienda correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 5.482.432.375 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos ochenta y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos setenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase la ampliación en la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada – Gobierno Departamental de Itapúa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 5.482.432.375 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos ochenta y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos setenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada - Gobierno Departamental de Itapúa, por la suma de G. 5.482.432.375 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos ochenta y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos setenta y cinco), que estará afectada al Presupuesto 2010 del mencionado Gobierno Departamental, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Establécese que los ingresos y gastos autorizados por la presente Ley serán destinados al financiamiento del “Programa de Desarrollo Territorial en los Distritos de San Pedro del Paraná, Alto Verá, Nueva Alborada, Trinidad y Jesús, Fase I”.
Artículo 6°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus Presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en  la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley. 
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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