Leyes Paraguayas

Ley Nº 4262 / APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF 11983 PR SEGUNDO PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION POR US$ 830.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OCHOCIENTOS TREINTA MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 20 DE MARZO DE 2010, A CARGO DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION (CAH); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964/2010



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LEY N° 4262
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF 11983 PR SEGUNDO PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION POR US$ 830.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OCHOCIENTOS TREINTA MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 20 DE MARZO DE 2010, A CARGO DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION (CAH); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964/2010
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF 11983 PR Segundo Programa de Apoyo a la Modernización del Crédito Agrícola de Habilitación por US$ 830.000 (dólares de los Estados Unidos de América ochocientos treinta mil), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a cargo del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería) y de la Entidad Descentralizada (Crédito Agrícola de Habilitación) por la suma de G. 1.286.155.520 (guaraníes un mil doscientos ochenta y seis millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos veinte), que estará afectada al presupuesto vigente de las citadas Entidades, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería) y de la Entidad Descentralizada (Crédito Agrícola de Habilitación) por la suma de G. 1.286.155.520 (guaraníes un mil doscientos ochenta y seis millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos veinte), que estará afectada al presupuesto vigente de las citadas Entidades, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Las autoridades del Crédito Agrícola de Habilitación serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional. 

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