Leyes Paraguayas

Ley Nº 4250 / APRUEBA LA DONACION DE € 1.302.000 (EUROS UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL), OTORGADA POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AACID) AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, PARA LA FINANCIACION DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE RECTORIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL EN LA FORMULACION E IMPLEMENTACION DE LAS POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010



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LEY Nº 4250
QUE APRUEBA LA DONACION DE € 1.302.000 (EUROS UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL), OTORGADA POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AACID) AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, PARA LA FINANCIACION DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE RECTORIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL EN LA FORMULACION E IMPLEMENTACION DE LAS POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la donación de € 1.302.000 (Euros un millón trescientos dos mil) otorgada por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la financiación del Programa “Fortalecimiento de la Capacidad de Rectoría del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en la Formulación e Implementación de las Políticas de Recursos Humanos que contribuyan al Desarrollo del Sistema Público de Salud”, conforme al Anexo, que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 2.132.512.996 (Guaraníes dos mil ciento treinta y dos millones quinientos doce mil novecientos noventa y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 por un monto de G. 2.132.512.996 (Guaraníes dos mil ciento treinta y dos millones quinientos doce mil novecientos noventa y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexo y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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