Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 4231 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R ESTEBAN MARTINEZ PERALTA



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窶記EY Nツー 4231
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R ESTEBAN MARTINEZ PERALTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 800.000 (Guaranテュes ochocientos mil) mensuales, a favor del seテアor Esteban Martテュnez Peralta, con Cテゥdula de Identidad Civil Nツー 1.354.855.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Exceptテコase de lo dispuesto en la Ley Nツー 4027/10 del 24 de junio de 2010.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.         
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los veinte dテュas del mes de octubre del aテアo dos mil diez, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los veinticinco dテュas del mes de noviembre del aテアo dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 1 de la Constituciテウn Nacional

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