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LEY Nツー 4210
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA IRENE EULALIA SANCHEZ VDA. DE BERNABE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G. 1.500.000 (Guaranテュes un millテウn quinientos mil) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor de la seテアora Irene Eulalia Sテ。nchez Vda. de Bernabテゥ, con Cテゥdula de Identidad Civil Nツー 91.248.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- La aplicaciテウn de la presente disposiciテウn legal serテ。 en carテ。cter de excepciテウn a lo establecido en la Ley Nツー 4027/10 窶弉UE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES窶.
Artテュculo 5ツー.- Derテウgase el Artテュculo 1ツー la Ley Nツー 2465 del 7 de octubre de 2004.
Artテュculo 6ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a diecisiete dテュas del mes de agosto del aテアo dos mil diez, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a dieciocho dテュas del mes de noviembre del aテアo dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 1) de la Constituciテウn Nacional.