Leyes Paraguayas

Ley Nº 4208 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA CREACION DE UN COMITE DE FRONTERA



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LEY Nº 4208
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA CREACION DE UN COMITE DE FRONTERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo entre la República del Paraguay y la República de Bolivia para la Creación de un Comité de Fronteraâ€, suscrito en la ciudad de La Paz, el 19 de marzo de 2009, cuyo texto es como sigue:
“Acuerdo entre 
la República del Paraguay y la República de Bolivia 
para la creación de un Comité de Frontera
La República de Bolivia y la República del Paraguay, en adelante denominadas las “Partesâ€;
Con el objeto de intensificar la integración y el desarrollo armónico de sus áreas fronterizas;
Interesadas en facilitar el tránsito fronterizo de personas, vehículos y mercaderías, y en promover la cooperación para mejorar los niveles de vida de las comunidades que habitan en la frontera de ambos países; y
Convencidas de que el Comité de Frontera es un mecanismo efectivo para solucionar problemas fronterizos y mejorar la atención de las necesidades de las poblaciones de frontera; 
Han acordado cuanto sigue:
Artículo 1
El Comité de Frontera constituye un foro establecido con el objeto de proponer soluciones y procedimientos ágiles y oportunos a los problemas que se presentan para el tránsito de personas, vehículos y mercaderías, por los pasos fronterizos habilitados y por habilitarse, así como de promover la cooperación, la integración y el desarrollo de las áreas de frontera.
Artículo 2
El Comité de Frontera deberá cumplir las siguientes finalidades:
a) Participar activamente en la solución de los problemas operativos del tránsito de personas, vehículos y mercaderías, por pasos fronterizos habilitados y por habilitarse;
b) Promover el desarrollo de las áreas de frontera, así como la cooperación e integración regional; y
c) Considerar y promover proyectos conducentes al desarrollo y mejor entendimiento de las poblaciones fronterizas.
Artículo 3
A las reuniones del Comité de Frontera asistirán representantes de ambas Cancillerías, de los organismos de control que actúen en los pasos fronterizos y los Jefes de las Oficinas Consulares de las respectivas jurisdicciones. 
Podrán asistir asimismo, representantes del sector público y privado, departamental y municipal, provenientes de las áreas de turismo, comercio, industria y actividades afines de ambas Partes, quienes podrán ser invitados cuando el temario haga pertinente su participación y puedan contribuir a la tarea de orientación y asesoramiento en las materias propias del Comité de Frontera.
Los participantes del Comité de Frontera actuarán en el marco de las atribuciones que normalmente les corresponden, conforme a sus respectivas legislaciones internas.
Artículo 4
Las reuniones del Comité de Frontera se realizarán a nivel de Directores de las Cancillerías y la Presidencia corresponderá al Jefe de la Delegación visitante.
Artículo 5
El Comité de Frontera celebrará reuniones anualmente, en forma alternada en cada país, las cuales serán convocadas con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días, de acuerdo al calendario prefijado.
Artículo 6
El acta de reunión del Comité de Frontera contendrá una relación de las proposiciones formuladas, medidas consensuadas y la nómina de participantes. La misma será suscrita por los Jefes de delegación, en dos originales.
Artículo 7
El Comité de Frontera se dividirá en las siguientes comisiones para el desarrollo de sus trabajos:
1) Comisión de Facilitación Fronteriza, conformada por las autoridades aduaneras y migratorias de ambos países, encargada de sugerir medidas para agilizar el control físico y documental de personas, cargas y medios de transporte, a través del trabajo integrado e intercambio de información;
2) Comisión de Cooperación Fronteriza, conformada por las autoridades policiales y judiciales de ambos países, encargada de coordinar el control y la seguridad en las zonas de frontera común;
3) Comisión de Desarrollo Fronterizo, conformada por las autoridades sanitarias de ambos países, encargada de proponer sugerencias para mejorar el control fito y zoosanitario y medioambiental transfronterizo; y
4) Comisión de Integración Fronteriza, conformada por las autoridades de transporte de ambos países, encargada de perfeccionar la implementación de la regulación del transporte internacional por los pasos habilitados.
Artículo 8
El Comité de Frontera podrá convocar a reuniones de las comisiones creadas o que se creen para tratar temas específicos.
Artículo 9
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos legales internos para el efecto, y tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado en cualquier momento.
Suscrito en la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. 
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alejandro Hamed Franco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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