Leyes Paraguayas

Ley Nº 4183 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARINA DAMIANA EMILSE GALEANO VDA. DE FRANCO.



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​LEY N° 4.183
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARINA DAMIANA EMILSE GALEANO VDA. DE FRANCO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000.- (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor de la señora Marina Damiana Emilse Galeano Vda. de Franco, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Américo Manuel Franco Luces. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Exceptúase de lo dispuesto en la Ley N° 4027 del 24 de junio de 2010.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintres días del mes de junio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

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