Leyes Paraguayas

Ley Nº 3316 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR NESTOR BAREIRO GIMENEZ



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LEY N° 3316
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR NESTOR BAREIRO GIMENEZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Nestor Bareiro Giménez, con Cédula de Identidad Civil N° 511.850, ex funcionario policial.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios. 
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de setiembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

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