Leyes Paraguayas

Ley Nº 4514 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA RAMONA AMARILLA VDA. DE GARAY



Descargar Archivo: Ley N° 4514 (59.14 KB)


LEY N° 4.514
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA RAMONA AMARILLA VDA. DE GARAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000.- (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Ramona Amarilla Vda. de Garay. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Articulo 5°.- Derógase el Decreto Ley N° 32 del 30 de marzo de 1970.
Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de junio del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros