Leyes Paraguayas

Ley NÂș 2354 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



Descargar Archivo: Ley N° 2354 (39.4 KB)


LEY N° 2.354
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Julio Rafael Rojas Doria, artista nacional.
Artículo 2°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Cilvia Martínez Vda. de Álvarez, esposa del extinto señor César Álvarez Blanco, artista nacional.
ArtĂ­culo 3Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de Gs. 1.500.000 (GuaranĂ­es un millĂłn quinientos mil) mensuales, a favor de la señora MarĂ­a Margarita Oliveira Vda. de Olitte, esposa del extinto artista nacional, JosĂ© Olitte.
Artículo 4°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serån proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtĂ­culo 5Âș.- Los beneficiarios de esta pensiĂłn no podrĂĄn acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂ­culo  6°.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Diputados, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cåmara de Senadores, a cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000002354






De interes

ÂżTienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros