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LEY N° 4.376
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR FELIPE LEIVA ROLON
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.000.000.- (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Felipe Leiva Rolón, con Cédula de Identidad Civil N° 202.830.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 "QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES"
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de julio del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.