Leyes Paraguayas

Ley Nº 4357 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA LUISA NUÑEZ VDA. DE MARTINEZ



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LEY N° 4.357
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA LUISA NUÑEZ VDA. DE MARTINEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000.- (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Luisa Nuñez Vda. de Martinez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será de carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 "QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES" 
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 999 del 2 de diciembre de 1996.
Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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