Leyes Paraguayas

Ley Nº 2631 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A JULIO CESAR IRALA MENA



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LEY Nº  2631
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A JULIO CESAR IRALA MENA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (guaraníes dos millones) mensuales, a favor de Julio César Irala Mena.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002631






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