Leyes Paraguayas

Ley Nº 4283 / APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/JF-11908-PR “INNOVACION INSTITUCIONAL EN SEGURIDAD CIUDADANA PARA PROMOVER LA COHESION SOCIAL Y COMPETITIVIDAD”, POR US$ 700.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETECIENTOS MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 20 DE MARZO DE 2010, A CARGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010



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LEY N° 4283
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/JF-11908-PR “INNOVACION INSTITUCIONAL EN SEGURIDAD CIUDADANA PARA PROMOVER LA COHESION SOCIAL Y COMPETITIVIDAD”, POR US$ 700.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETECIENTOS MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 20 DE MARZO DE 2010, A CARGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010
    EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/JF-11908-PR “Innovación Institucional en Seguridad Ciudadana para Promover la Cohesión Social y Competitividad”, por US$ 700.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setecientos mil), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 20 de marzo de 2010, a cargo del Ministerio del Interior; y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley Nº 3964 del 20 de enero de 2010, cuyo texto se acompaña.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio del Interior), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por el monto total de G. 3.360.000.000 (Guaraníes tres mil trescientos sesenta millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 3.360.000.000 (Guaraníes tres mil trescientos sesenta millones), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio del Interior, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de los códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5º.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo  6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a  dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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