Leyes Paraguayas

Ley Nº 4816 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA LEONOR ANTONIA RAMONA ARANDA ASERETTO



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​LEY N° 4.816
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA LEONOR ANTONIA RAMONA ARANDA ASERETTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 900.000 (Guaraníes novecientos mil) mensuales la pensión graciable concedida a favor de la señora Leonor Antonia Ramona Aranda Aseretto, con Cédula de Identidad Civil N° 91.466.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Derógase  la Ley N° 2695 del 19 de setiembre de 2005.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de noviembre del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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