Leyes Paraguayas

Ley Nº 4662 / MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 4584/12 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", MODIFICADOS POR LA LEY 3166/07 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106,170,246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY 834/96 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO"



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LEY N° 4662
QUE MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 4584/12 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", MODIFICADOS POR LA LEY 3166/07 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106,170,246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY 834/96 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 4584/12 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", MODIFICADOS POR LA LEY 3166/07 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106,170,246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY 834/96 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO"; que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2°. La presente Ley se aplicará a partir de las elecciones generales previstas para el año 2015 y las respectivas internas de los partidos y movimientos políticos".
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de junio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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