Leyes Paraguayas

Ley Nº 4656 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR PEDRO ALEJANDRINO BUSTO



Descargar Archivo: Ley N° 4656 (48.99 KB)


LEY N°  4.656
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR PEDRO ALEJANDRINO BUSTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Pedro Alejandrino Busto, con Cédula de Identidad Civil N° 127.826.-
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros