Leyes Paraguayas

Ley Nº 4631 / DECLARA ÁRBOL NACIONAL AL LAPACHO (TAJY)



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​LEY N° 4.631
QUE DECLARA ÁRBOL NACIONAL AL LAPACHO (TAJY).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase como árbol nacional a todas aquellas especies incluidas en el género Tabebuia y Handroanthus, denominadas comúnmente Lapacho y/o Tajy.
Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría del Ambiente (SEAM) al control y la protección de esta especie arbórea según lo establecido en la Ley N° 96/92 “DE VIDA SILVESTRE”. 
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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