Leyes Paraguayas

Ley Nº 4596 / MODIFICA EL ARTICULO 46 DE LA LEY N° 438/94 "DE COOPERATIVAS



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LEY N° 4596
QUE MODIFICA EL ARTICULO 46 DE LA LEY N° 438/94 "DE COOPERATIVAS"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Articulo 46 de la Ley N° 438/94 "DE COOPERATIVAS" cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 46.- Destino de los Excedentes Especiales. Los excedentes provenientes de operaciones con terceros realizadas de conformidad con esta Ley y su reglamentación, al igual que aquellos no generados por la diferencia entre el costo y el precio de los servicios, serán distribuidos de la manera prevista en los incisos a) al e) del Artículo 42 de la presente Ley.  La prestación de servicios a terceros no podrá realizarse en condiciones mas favorables que a los socios y no se benefician de las exenciones tributarias reguladas mas adelante."
Artículo  2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.  

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