Leyes Paraguayas

Ley Nº 5039 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR SABINO LORENZO PRIETO



Descargar Archivo: Ley N° 5039 (55.15 KB)


LEY N° 5039
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR SABINO LORENZO PRIETO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales la pensión graciable concedida, a favor del señor Sabino Lorenzo Prieto, con Cédula Identidad Civil Nº 91.466.- 
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios. 
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 2.506/04 "QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR SABINO LORENZO PRIETO"
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós día del mes de agosto del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros