Leyes Paraguayas

Ley Nº 4182 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR AURELIO GALEANO ALVAREZ



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LEY N° 4182
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR AURELIO GALEANO ALVAREZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Aurelio Galeano Alvarez, con Cédula Identidad Civil Nº 1.513.028.- 
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios. 
Artículo 4º.- Exceptúase de lo dispuesto en la Ley Nº 4.027 del 24 de junio de 2010. 
Artículo 5º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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