Leyes Paraguayas

Ley Nº 5010 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MIRTA NICASIA ORTIZ DE CUELLAR



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​LEY N° 5010
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MIRTA NICASIA ORTIZ DE CUELLAR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor de la señora Mirta Nicasia Ortiz de Cuellar, con Cédula de Identidad Civil N° 2.813.158.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 "QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de julio del año dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

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