Leyes Paraguayas

Ley Nº 4953 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORITA LETICIA MERCEDES DENIS GONZALEZ.



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LEY N° 4.953
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORITA LETICIA MERCEDES DENIS GONZALEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.200.000 (Guaraníes un millón doscientos mil) mensuales, a favor de la señorita Leiticia Mercedes Denis González, con Cédula de Identidad Civil N° 6.649.368.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones No Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece,  de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

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