Leyes Paraguayas

Ley Nº 2454 / MODIFICA EL ARTICULO 26 DE LA LEY Nº 1294/87 “ORGANICA MUNICIPAL



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​LEY N° 2454
QUE MODIFICA EL ARTICULO 26 DE LA LEY Nº 1294/87 “ORGANICA MUNICIPAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 26 de la Ley Nº 1294 del 18 de diciembre de 1987 “ORGANICA MUNICIPAL”, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
“Art. 26.- Las Juntas Municipales se compondrán:
a) en la Municipalidad de Asunción, de veinticuatro miembros titulares y veinticuatro suplentes;
b) en las municipalidades de las capitales departamentales y en las que se hallan comprendidas en los grupos primero y segundo establecidos en el Artículo 10 de esta Ley, de doce miembros titulares y doce suplentes; y,
c) en las municipalidades que se hallan comprendidas en los grupos tercero y cuarto, de nueve miembros titulares y nueve suplentes.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiseis días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002454






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