Leyes Paraguayas

Ley Nº 698 / MODIFICA LA LEY DE MINAS No. 93, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1.914


LEY Nº 698/24 
QUE MODIFICA LA LEY DE MINAS No. 93,  DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1.914 
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN PARAGUAYA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE 
LEY: 
Artículo 1.- Modificase la Ley de Minas No. 93 de fecha 24 de agosto de 1.914, en los siguientes términos: 
a) Las investigaciones o cateo de minas podrán hacerse con la sola autorización del propietario del terreno o del Ministerio del Interior, previa anotación del día y hora de la solicitud, de la extensión superficial y de las señales claras del fundo que el interesado solicitare explorar, no pudiendo pasar el tiempo de la investigación de ocho meses para cada permiso. 
b) Descubiertas una o varias minas de naturaleza, no exceptuada por el Art. 3o. de la Ley de Minas, el descubridor podrá solicitar y adquirir una o más concesiones mineras de una extensión de terreno, comprendida dentro de un perímetro cuyos radios será de dos kilómetros cada una, refiéranse o no a un mismo criadero a mina. 
c) Durante el término de cinco años, a contar desde el día de una concesión minera, el concesionario no quedará sometido a las obligaciones establecidas en los Arts. 119, 120 y 121 de la Ley de Minas, a los efectos de la caducidad de las concesiones mineras. 
Vencido este plazo, podrá declararse despoblada una concesión minera otorgada en virtud de esta ley, a los efectos de la caducidad, cuando no ha sido trabajado con el correspondiente número de operarios, que nunca deberá bajar de cinco por cada concesión. 
Artículo 2.- El concesionario entregará al Fisco, como único impuesto, el cinco por ciento del producto bruto de los minerales explotados. 
Artículo 3.- Las modificaciones autorizadas en la presente ley, no se aplicarán a las minas de petróleo que se regirán en todo por la Ley No. 93. 
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Legislativo, a los treinta y un días del mes de octubre del año un mil novecientos veinte y cuatro. 

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