Leyes Paraguayas

Ley Nº 79 / MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 131 DE LA LEY N° 1/90



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​LEY  N° 79/91

QUE MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 131 DE LA LEY N° 1/90 "CODIGO ELECTORAL"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Modifícase el inciso c) del artículo 131 de la Ley N° /190 "CODIGO ELECTORAL" el cual queda redactado de la siguiente forma:

c) La nómina de electores será formada en orden alfabético y con numeración consecutiva por cada barrio y compañía.

Las mesas receptoras de votos, padrones correspondientes, urnas y los demás elementos utilizados en los comicios podrán ser instalados y serán proveídos en cantidades suficientes en los barrios y compañías de los distintos municipios, conforme resolución que a tal efecto dicte, para cada caso concreto, las Juntas Electorales Seccionales.

Esta misma modalidad podrá ser aplicada en las elecciones internas de los partidos políticos, por sus respectivas autoridades electorales, complementándose con lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 341 del Código Electoral.

Artículo 2°.- Esta ley entrará en vigencia a partir del 11 de enero de 1992.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y cinco días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno.


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