Leyes Paraguayas

Ley Nº 3364 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº PG–P15 “PROYECTO DE CONSTRUCCION DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA IGUAZU”, POR ¥ 21.402.000.000 (YENES JAPONESES VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES), ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC), DEL 16 DE FEBRERO DE 2006, A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006



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LEY N° 3.364
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº PG–P15 “PROYECTO DE CONSTRUCCION DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA IGUAZU”, POR  ¥ 21.402.000.000 (YENES JAPONESES VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES), ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC), DEL 16 DE FEBRERO DE 2006, A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º-    Apruébase el Convenio de Préstamo Nº PG-P15 “Proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yguazú”, por ¥ 21.402.000.000 (Yenes Japoneses veintiún mil cuatrocientos dos millones), entre la República del Paraguay y el Japan Bank For International Cooperatión (JBIC), del 16 de febrero de 2006, que estará a cargo de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), cuyo texto incluye las notas del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) NR Nº 6/05 y de la Embajada del Japón A. Nº 308/05 y de la Memoria de Discusión del 26 de diciembre de 2005, que se adjunta a la presente Ley .
Artículo 2º.-    Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Administración Nacional de Electricidad - ANDE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 12.604.830.000 (Guaraníes doce mil seiscientos cuatro millones ochocientos treinta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.-    Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por la suma de G. 12.604.830.000 (Guaraníes doce mil seiscientos cuatro millones ochocientos treinta mil), que estará afectada al Presupuesto 2007 de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.-    Apruébase con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 66 de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO” y 5º de la Ley Nº 3148/06 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007”.
Artículo 5º.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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