Leyes Paraguayas

Ley NÂș 371 / APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y EL KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU DE ALEMANIA (KFW) POR LOS MONTOS DE D.M. 8.000.000 (OCHO MILLONES DE MARCOS ALEMANES) Y D.M. 40.000.000 (CUARENTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES



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LEY N° 371

QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y EL KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU DE ALEMANIA (KFW) POR LOS MONTOS DE D.M. 8.000.000 (OCHO MILLONES DE MARCOS ALEMANES) Y D.M. 40.000.000 (CUARENTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamos para la Ejecución de Proyectos, por los montos DM. 8.000.000 (Ocho millones de marcos alemanes) y DM. 40.000.000 (Cuarenta millones de marcos alemanes), suscritos entre la República del Paraguay, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau de Alemania, para financiar los Proyectos de Electrificación en la Zona Central de la Región Oriental (ANDE III) y Electrificación del Chaco Central, respectivamente, a ser ejecutados por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), formalizados en fecha 16 de diciembre de 1993, cuyo texto es como sigue:

CONTRATO DE PRÉSTAMO  Y DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Celebrado el 16 diciembre de 1993

entre el

KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main,

("KfW")

y la

REPUBLICA DEL PARAGUAY

"Prestatario")

así como la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD, ANDE, Asunción

"Entidad ejecutora")

por valor de

DM 8.000.000,00

- Electrificación en la Zona Central

de la Región Oriental (ANDE III) -

En base al Convenio firmado el 21 de julio de 1993 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el Prestatario, la Entidad ejecutora y el KfW celebran el siguiente Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto:

ARTICULO  1

Monto y finalidad

1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta DM 8.000.000,00 dividido en un tramo I de DM 4.000.000,00 y un tramo II de DM 4.000.000,00

1.2 El Prestatario traspasará el préstamo en su totalidad a la Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el Artículo 2. La Entidad ejecutora utilizará el préstamo exclusivamente para cofinanciar suministros y servicios -incluyendo servicios de consultoría- relacionados con la ampliación del sistema de transmisión en el Departamento de San Pedro así como de las redes de distribución en pequeños asentamientos rurales en los Departamentos de Concepción, San Pedro, Cordillera, Caaguazú, Central, Guairá, Paraguarí, Caazapá y Misiones ("Proyecto"), destinando los fondos en primer lugar al pago de los costos en divisas. La Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles del Proyecto así como los bienes y servicios a financiar con cargo al préstamo. El Prestatario y el KfW determinarán también en el acuerdo separado en qué medida los suministros y servicios deberán tener su origen en los Estados de Brandenburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín de la República Federal de Alemania.

1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el Prestatario o la Entidad ejecutora así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al préstamo.

ARTICULO  2

Traspaso del préstamo a la Entidad ejecutora

2.1 El Prestatario traspasará el préstamo a la Entidad ejecutora mediante un contrato de crédito separado ("Contrato de Traspaso"). 

Traspasará el tramo I del préstamo con una tasa de interés según el Artículo 2.2 y según un plan de amortización según Artículo 4.4 

a). El tramo II del préstamo traspasará con una tasa de interés según el Artículo 2.3 y según un plan de amortización según Artículo 4.4 b). La Entidad ejecutora asumirá el riesgo de cambio durante todo el plazo del préstamo.

2.2 La Entidad ejecutora pagará sobre el tramo I del préstamo una tasa de interés del 5,5% anual. De esta tasa pagará un 4,5% anual en la cuenta del Prestatario mencionada en el Contrato de Traspaso. El 1% restante se abonará, en moneda local y con efecto liberatorio, en una cuenta especial de la Entidad ejecutora para ser utilizado en base a un acuerdo por suscribir entre la Entidad ejecutora y el KfW para financiar proyectos de especial interés desde el punto de vista de la política de desarrollo de la Entidad ejecutora.

2.3 La Entidad ejecutora pagará sobre el tramo II del préstamo una tasa de interés del 3,0% anual. De esta tasa pagará un 2,0% anual en la cuenta del Prestatario mencionada en el Contrato de Traspaso. El 1% restante se abonará, en moneda local y con efecto liberatorio, en una cuenta especial de la Entidad ejecutora para ser utilizado en base a un acuerdo por suscribir entre la Entidad ejecutora y el KfW para financiar proyectos de especial interés desde el punto de vista de la política de desarrollo de la Entidad ejecutora.

El Prestatario enviará al KfW antes del primer desembolso con cargo al préstamo, una copia del Contrato de Traspaso según el Artículo 2.1.

2.4 Por el traspaso del préstamo, la Entidad ejecutora no asume ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de este Contrato.

ARTICULO  3

Desembolso

3.1 El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con el avance del Proyecto y a solicitud de la Entidad ejecutora. Los desembolsos primero se efectuarán con cargo al tramo II y recién después con cargo al tramo I. La Entidad ejecutora y el KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.

3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de diciembre de 1999.

ARTICULO  4

Comisión de compromiso, intereses y amortización

4.1 El Prestatario pagará una Comisión de compromiso de 1/4% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos.

4.2 El Prestatario pagará sobre el tramo I una tasa de interés del 4,5% anual y sobre el tramo II una tasa de interés del 2,0% anual. 

Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 4.9.

4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5 por semestres vencidos, al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses.

4.4 a) El Prestatario amortizará el tramo I del préstamo en la siguiente forma:

30 de junio de 1999 DM 134.000,00

30 de diciembre de 1999 DM 134.000,00

30 de junio de 2000 DM 134.000,00

30 de diciembre de 2000 DM 134.000,00

30 de junio de 2001 DM 134.000,00

30 de diciembre de 2001 DM 134.000,00

30 de junio de 2002 DM 134.000,00

30 de diciembre de 2002 DM 134.000,00

30 de junio de 2003 DM 134.000,00

30 de diciembre de 2003 DM 134.000,00

30 de junio de 2004 DM 133.000,00

30 de diciembre de 2004 DM 133.000,00

30 de junio de 2005 DM 133.000,00

30 de diciembre de 2005 DM 133.000,00

30 de junio de 2006 DM 133.000,00

30 de diciembre de 2006 DM 133.000,00

30 de junio de 2007 DM 133.000,00

30 de diciembre de 2007 DM 133.000,00

30 de junio de 2008 DM 133.000,00

30 de diciembre de 2008 DM 133.000,00

30 de junio de 2009 DM 133.000,00

30 de diciembre de 2009 DM 133.000,00

30 de junio de 2010 DM 133.000,00

30 de diciembre de 2010 DM 133.000,00

30 de junio de 2011 DM 133.000,00

30 de diciembre de 2011 DM 133.000,00

30 de junio de 2012 DM 133.000,00

30 de diciembre de 2012 DM 133.000,00

30 de junio de 2013 DM 133.000,00

30 de diciembre de 2013 DM 133.000,00

-------------------------------------

DM       4.000.000,00

4.4 b) El Prestatario amortizará el tramo II del préstamo en la siguiente forma:

30 de junio de 2004 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2004 DM 100.000,00

30 de junio de 2005 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2005 DM 100.000,00

30 de junio de 2006 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2006 DM 100.000,00

30 de junio de 2007 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2007 DM 100.000,00

30 de junio de 2008 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2008 DM 100.000,00

30 de junio de 2009 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2009 DM 100.000,00

30 de junio de 2010 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2010 DM 100.000,00

30 de junio de 2011 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2011 DM 100.000,00

30 de junio de 2012 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2012 DM 100.000,00

30 de junio de 2013 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2013 DM 100.000,00

30 de junio de 2014 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2014 DM 100.000,00

30 de junio de 2015 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2015 DM 100.000,00

30 de junio de 2016 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2016 DM 100.000,00

30 de junio de 2017 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2017 DM 100.000,00

30 de junio de 2018 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2018 DM 100.000,00

30 de junio de 2019 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2019 DM 100.000,00

30 de junio de 2020 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2020 DM 100.000,00

30 de junio de 2021 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2021 DM 100.000,00

30 de junio de 2022 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2022 DM 100.000,00

30 de junio de 2023 DM 100.000,00

30 de diciembre de 2023 DM 100.000,00

-------------------------------------                

DM       4.000.000,00

4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 4.9 en las fechas de su vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel del tipo de descuento del Deustsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual. En caso de intereses atrasados, el KfW podrá exigir indemnización por los perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados el tipo de descuento del Deustsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual.

4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5, se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días.

4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización de los respectivos tramos, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de liquidación.

4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos de préstamo entre el KfW y el Prestatario.

4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en Deutsche Mark a la cuenta No. 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche Bundesbank, Frankfurt am Main (BLZ 504 000 00), estando excluida la compensación de cuentas.

ARTICULO  5

Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada

5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento:

a) Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del Artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades del préstamo aun no solicitadas; y,

b) Amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del préstamo.

5.2 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que:

a) El Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento;

b) No se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los acuerdos separados al mismo;

c) La Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida de los fondos del préstamo; o,

d) Se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en virtud del presente Contrato.

5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b) o c) del Artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por los menos de 30 días, el KfW podrá:

a) En caso del Artículo 5.2 a) o 5.2 b), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades del préstamo pendientes, así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias; y,

b) En caso del Artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades del préstamo cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por la Entidad ejecutora.

ARTICULO  6

Gastos y contribuciones públicas

6.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del préstamo.

6.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato.

ARTICULO  7

Validez del presente Contrato y representación

7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario comprobará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos asumidos por él en virtud del presente Contrato.

7.2 El Ministro de Hacienda y el Presidente de la Entidad ejecutora así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especimenes de firmas certificados por ellos, representarán al Prestatario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado.

7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberían tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:

Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau

Postfach 11 11 41

60046 Frankfurt am Main

República Federal de Alemania

Telefax: (069) 74 31-29 44

Telex: 4 14 25 60 kw d

Para el Prestatario:Ministerio de Hacienda

Calle Chile 128

Asunción / Paraguay

Telefax: (00595) 44 5059

Telex: 5342 py hacienda

Para la Entidad ejecutora:Administración Nacional

de Electricidad - ANDE

Av. España 1268

Telefax: (00595) 21 212371

Telex: 142 py ande

7.4 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a las relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario, no requerirán el consentimiento de la Entidad ejecutora.

ARTICULO  8

El Proyecto

8.1 La Entidad ejecutora:

a) Preparará, ejecutará y operará o mantendrá el Proyecto observando los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en lo esencial, con la concepción del Proyecto acordado con el KfW;

b) Contratará consultores cualificadas e independientes para la preparación y supervisión de las obras del Proyecto, así como empresas cualificadas para la ejecución del Proyecto;

c) Adjudicará los suministros y servicios a financiar con cargo al préstamo mediante licitación pública internacional;

d) Garantizará la financiación total del Proyecto y comprobará ante el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con este préstamo;

e) Llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el Proyecto así como los bienes y servicios financiados con cargo a este préstamo;

f) Facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución y operación del Proyecto, así como la visita al Proyecto y a todas las instalaciones relacionadas con el mismo;

g) Presentará al KfW sus memorias y balances con cuentas de resultados debidamente certificados y con las aclaraciones necesarias, tan pronto como estos documentos hayan quedado terminados; y,

h) Facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre el Proyecto y su futuro desarrollo.

8.2 El Prestatario y el KfW definirán los detalles en relación con el Artículo 8.1 por acuerdo separado.

8.3 El Prestatario y la Entidad ejecutora:

a) Informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto; y,

b) Comprobarán al KfW, antes del primer desembolso con cargo al préstamo, que se ha aumentado la tarifa media nacional en por lo menos un 5% real con respecto a 1992 (1992: 64,5 g/kwh).

8.4 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con cargo al préstamo, se aplicarán las disposiciones del Convenio Intergubernamental que el Prestatario conoce.

ARTICULO  9

Disposiciones varias

9.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.

9.2 El Prestatario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.

9.3 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del Contrato.

9.4 En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes de este Contrato así como todas aquéllas en relación con la validez de este Contrato y del Contrato de Arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje, de acuerdo con el Contrato de Arbitraje que constituye parte integrante del presente Contrato.

En seis originales, tres en alemán y tres en español.

Frankfurt am Main, el 16 de diciembre de 1993.

Asunción, el 13 de diciembre de 1993.

Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director por América Latina y Frank, Director por América Latina, Europa y Africa del Norte.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad, Miguel Fulgencio Rodríguez Romero, Presidente.

CONTRATO DE ARBITRAJE

Con referencia al Artículo 9.4 del

Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto

entre el

KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main

("KfW")

y la

REPUBLICA DEL PARAGUAY

"Prestatario")

así como la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE, Asunción

"Entidad ejecutora")

del 16 de diciembre de 1993

- Electrificación en la Zona Central

de la Región Oriental (ANDE III) -

El KfW, el Prestatario y la Entidad ejecutora acuerdan lo siguiente:

ARTICULO  1

En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato del Préstamo y de Ejecución del Proyecto, así como todas aquéllas relacionadas con la validez del mismo y del Contrato de Arbitraje, serán decididas definitiva y exclusivamente por un tribunal de arbitraje.

ARTICULO  2

El Prestatario y la Entidad ejecutora por un lado y el KfW por el otro serán las partes del procedimiento de arbitraje. El KfW podrá demandar al Prestatario y a la Entidad ejecutora, conjuntamente o a cada uno por su parte. Asimismo, el Prestatario y la Entidad ejecutora podrán demandar al KfW, conjuntamente o cada uno por su parte.

ARTICULO  3

3.1 El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros que serán designados en la forma siguiente:

Uno sólo por el Prestatario, o si este no interviene o no interviene todavía en el procedimiento, por la Entidad ejecutora, el segundo por el KfW y el tercero ("Presidente") por un acuerdo entre las partes o, en el caso de que no se logre tal acuerdo dentro de los 60 días contados a partir de la fecha en la cual el demandado haya recibido el escrito de demanda, a solicitud de una de las partes por el Presidente de la Cámara Internacional de Comercio o, en su sustitución, por el Presidente del Comité Nacional Suizo de la Cámara Internacional de Comercio. Si una de las partes omite designar un árbitro, éste será nombrado por el Presidente.

3.2 Si uno de los árbitros designados según esta disposición no quisiera o no pudiese desempeñar o seguir desempeñando su cargo, su sucesor será designado en la misma forma que el árbitro original. El sucesor tendrá todas las facultadas y obligaciones del árbitro original.

ARTICULO  4

4.1 El procedimiento de arbitraje será entablado mediante un escrito de demanda que una de las partes presenta a la otra. En el escrito se expresarán el objeto de la demanda, la satisfacción o reparación deseada y el nombre del árbitro designado por el demandante, siempre que éste esté facultado según el Artículo 3.1 para designar un árbitro.

4.2 Dentro de los 30 días después de haber recibido el escrito de demanda, el demandado indicará al demandante el nombre del árbitro designado por él, siempre que él esté facultado según el Artículo 3.1 para designar un árbitro.

ARTICULO  5

El Presidente fijará la fecha en que se reunirá el tribunal de arbitraje. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el lugar del procedimiento de arbitraje, éste será fijado igualmente por el Presidente.

ARTICULO  6

El tribunal de arbitraje decidirá sobre su competencia y fijará su modo de proceder observando las reglas de procedimiento generalmente reconocidas. En todo caso será ocasión a las partes de exponer sus argumentos verbalmente en una sesión ordinaria. No 

obstante, el tribunal de arbitraje podrá también dictar un laudo aun cuando una de las partes no comparezca. Todos los laudos del tribunal de arbitraje requieren el voto concurrente de por lo menos dos de los árbitros.

ARTICULO  7

El tribunal de arbitraje dictará y justificará su laudo por escrito. Un laudo firmado por lo menos por dos de los árbitros se considerará como laudo del tribunal de arbitraje. Cada parte del procedimiento recibirá una copia firmada del laudo. El laudo arbitral es obligatorio y definitivo. Con la firma del presente Contrato las partes se comprometen desde ya a cumplir con el laudo arbitral.

ARTICULO  8

8.1 Las partes fijarán la remuneración de los árbitros y de aquellas personas que sean necesarias para llevar a cabo este procedimiento.

8.2 Si las partes no llegasen a un acuerdo ante de la primera reunión del tribunal, éste fijará una remuneración adecuada. Cada parte 

sufragará los gastos que para ella se deriven del procedimiento. Los costes del tribunal de arbitraje serán sufragados por la parte vencida. Si cada una de las parte vence y es vencida parcialmente, los costes se dividirán en forma proporcional.

8.3 El tribunal de arbitraje decidirá, sin recurso posterior, sobre todas las cuestiones relacionadas con los costes.

8.4 Las partes responderán solidariamente de la remuneración de las personas mencionadas en el Artículo 8.1.

ARTICULO  9

Cualesquiera comunicaciones y declaraciones de las partes y del tribunal de arbitraje relacionadas con el procedimiento de arbitraje deberán tener forma escrita. Se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:

Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau

Postfach 11 11 41

60046 Frankfurt am Main

República Federal de Alemania

Telefax: (069) 74 31-29 44

Telex: 4 15 25 60 kw d

Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda

Calle Chile 128

Asunción / Paraguay

Telefax: (00595) 44 5059

Telex: 5342 py hacienda

Para la Entidad ejecutora: Administración Nacional

de Electricidad - ANDE

Av. España 1268

Asunción / Paraguay

Telefax: (00595) 21 212371

Telex: 142 py ande

En seis originales, tres en alemán y tres en español.

Frankfurt am Main, el 16 de diciembre de 1993.

Asunción, el 13 de diciembre de 1993.

Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director por América Latina y Frank, Director por América Latina, Europa y Africa del Norte.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad, Miguel Fulgencio Rodríguez Romero, Presidente.

CONTRATO DE PRESTAMO Y DE EJECUCION DEL PROYECTO

Celebrado el 16 de diciembre de 1993

entre el

KREDITANSTAL FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main

"KfW")

y la

REPUBLICA DEL PARAGUAY

("Prestatario")

así como la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD, ANDE, Asunción

("Entidad ejecutora")

por valor de

DM 40.000.000,00

- Electrificación del Chaco Central -

En base al convenio firmado el 21 de julio de 1993 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el Prestatario, la Entidad ejecutora y el KfW celebran el siguiente Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto:

ARTICULO  1

Monto y Finalidad

1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta DM 40.000.000,00.

1.2 El Prestatario traspasará el préstamo en su totalidad a la Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el Artículo 2. La Entidad ejecutora utilizará el préstamo exclusivamente para cofinanciar suministros y servicios -incluyendo servicios de consultoría-

a fin de conectar las redes de distribución eléctrica actualmente existentes en el Chaco Central con la red nacional de la ANDE ("Proyecto"), destinando los fondos en primer lugar al pago de los costos en divisas. La Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles del Proyecto así como los bienes y servicios a financiar con cargo al préstamo. La Entidad ejecutora y el KfW determinarán también en el acuerdo separado en qué medida los suministros y servicios deberán tener su origen en los Estados de Brandenburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín de la República Federal de Alemania.

1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el Prestatario o la Entidad ejecutora así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al préstamo.

ARTICULO  2

Traspaso del préstamo a la Entidad ejecutora

2.1 El Prestatario traspasará el préstamo a la Entidad ejecutora mediante un contrato de crédito separado con las condiciones establecidas en el Artículo 4.2. y 4.4. La Entidad ejecutora asumirá el riesgo de cambio durante todo el plazo del préstamo.

2.2 El Prestatario enviará al KfW antes del primer desembolso con cargo al préstamo, una copia del contrato de crédito según el Artículo 2.1.

2.3 Por el traspaso del préstamo, la Entidad ejecutora no asume ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de este Contrato.

ARTICULO  3

Desembolso

3.1 El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con el avance del Proyecto y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.

3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de diciembre de 1999.

ARTICULO  4

Comisión de compromiso, intereses y amortización

4.1 El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos.

4.2 El Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del 2,0% anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 4.9.

4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5. por semestres vencidos, al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses.

4.4 El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma:

30 de junio de 2004 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2004 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2005 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2005 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2006 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2006 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2007 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2007 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2008 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2008 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2009 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2009 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2010 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2010 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2011 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2011 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2012 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2012 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2013 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2013 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2014 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2014 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2015 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2015 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2016 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2016 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2017 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2017 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2018 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2018 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2019 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2019 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2020 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2020 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2021 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2021 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2022 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2022 DM 1.000.000,00

30 de junio de 2023 DM 1.000.000,00

30 de diciembre de 2023 DM 1.000.000,00

------------------------------

DM   40.000.000,00

4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 4.9 en las fechas de su vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha 

de abono de las respectivas cuotas, al nivel del tipo de descuento del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual. En caso de intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados el tipo de descuento del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual.

4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5, se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días.

4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de liquidación.

4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos de prestamos entre el KfW y el Prestatario.

4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en Deutsche Mark a la cuenta No. 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche Bundesbank, Frankfurt am Main (BLZ 504 000 00), estando excluida la compensación de cuentas.

ARTICULO  5

Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada

5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento:

a) Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del Artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades del préstamo aún no solicitadas; y,

b) Amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del préstamo.

5.2. El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que:

a) El Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento;

b) No se cumpla obligaciones resultantes de este Contrato o de los acuerdos separados al mismo;

c) La Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida de los fondos del préstamo; o,

d) Se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en virtud del presente Contrato.

5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b) o c) del Artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfW podrá:

a) En caso del Artículo 5.2. a) o 5.2 b), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades del préstamo pendientes, así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias; y,

b) En caso del Artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades del préstamo cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por la Entidad ejecutora.

ARTICULO  6

Gastos y contribuciones públicas

6.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del préstamo.

6.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato.

ARTICULO  7

Validez del presente Contrato y representación

7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario comprobará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos asumidos por él en virtud del presente Contrato.

7.2 El Ministro de Hacienda y el Presidente de la Entidad ejecutora así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especimenes de firmas de certificados por ellos, representarán al Prestatario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado.

7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:

Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau

Postfach 11 11 41

60046 Frankfurt am Main

República Federal de Alemania

Telefax: (069) 74 31-29 44

Telex: 4 15 25 60 kw d

Para el Prestatario:Ministerio de Hacienda

Calle Chile 128

Asunción / Paraguay

Telefax: (00595) 44 5059

Telex: 5342 py hacienda

Para la Entidad ejecutora:Administración Nacional

de Electricidad - ANDE

Avda. España 1268

Asunción / Paraguay

Telefax: (00595) 21 212371

Telex: 142 py ande

7.4 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a la relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario, no requerirán el consentimiento de la Entidad ejecutora.

ARTICULO  8

El Proyecto

8.1 La Entidad ejecutora

a) Preparará, ejecutará y operará o mantendrá el Proyecto observando los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en lo esencial, con la concepción del Proyecto acordada con el KfW;

b) Contratará consultores alemanes cualificados e independientes para la preparación y supervisión de las obras del Proyecto, así como las empresas cualificadas para la ejecución del Proyecto;

c) Adjudicará los suministros y servicios a financiar con cargo al préstamo a empresas con sede en la República Federal de Alemania, que desempeñen allí una parte importante de su actividad económica y cuyos suministros y servicios para el Proyecto procedan sustancialmente de ese país;

d) Garantizará la financiación total del Proyecto y comprobará ante el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con este préstamo;

e) Llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el Proyecto así como los bienes y servicios financiados con cargo a este préstamo;

f) Facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución y operación del Proyecto, así como la visita al Proyecto y a todas las instalaciones relacionadas con el mismo;

g) Presentará al KfW sus memorias y balances con cuentas de resultados debidamente certificados y con las aclaraciones necesarias, tan pronto como estos documentos hayan quedado terminados; y,

h) Facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre el Proyecto y su futuro desarrollo.

8.2 El Prestatario y el KfW definirán los detalles en relación con el Artículo 8.1 por acuerdo separado.

8.3 El Prestatario y la Entidad ejecutora

a) Informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto;

b) Comprobarán al KfW, antes del primer desembolso con cargo al préstamo, que se ha aumentado la tarifa media nacional en por lo menos un 5% real con respecto a 1992 (1992: 64,5 G/kwh); y,

c) Confirmarán el KfW, antes del primer desembolso con cargo al préstamo, que a todos los futuros consumidores del Chaco Central se les aplicarán, en los primeros 15 años, tarifas que en todas las categorías sean superiores en un 100% a las tarifas nacionales.

8.4 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con cargo al préstamo, se aplicarán las disposiciones del Convenio Intergubernamental que el Prestatario conoce.

ARTICULO  9

Disposiciones varias

9.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.

9.2 El Prestatario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.

9.3 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del Contrato.

9.4 En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes de este Contrato así como todas aquéllas en relación con la validez de este Contrato y del Contrato de Arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje de acuerdo con el Contrato de Arbitraje que constituye parte integrante del presente Contrato.

En seis originales, tres en alemán y tres en español.

Frankfurt am Main, el 16 de diciembre de 1993, Asunción, el 13 de diciembre de 1993.

Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director por América Latina y Frank, Director por América Latina, Europa y Africa del Norte.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad, Miguel Fulgencio Rodríguez Romero, Presidente.

CONTRATO DE ARBITRAJE

Con referencia al Artículo 9.4 del

contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto

entre el

KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main,

("KfW")

y la

REPUBLICA DEL PARAGUAY

("El Prestatario")

así como la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE, Asunción,

("Entidad ejecutora")

del 16 de diciembre de 1993

- Electrificación del Chaco Central -

El KfW, el Prestatario y la Entidad ejecutora acuerdan lo siguiente:

ARTICULO  1

En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto, así como todas aquéllas relacionadas con la validez del mismo y del Contrato de Arbitraje, serán decididas definitiva y exclusivamente por un tribunal de arbitraje.

ARTICULO  2

El Prestatario y la Entidad ejecutora por un lado y el KfW por el otro serán las partes del procedimiento de arbitraje. El KfW podrá demandar al Prestatario y a la Entidad ejecutora, conjuntamente o a cada uno por su parte. Asimismo, el Prestatario y la Entidad ejecutora podrán demandar al KfW, conjuntamente o cada uno por su parte.

ARTICULO  3

3.1 El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros que serán designados en la forma siguiente: uno sólo por el Prestatario, o si este no interviene o no interviene todavía en el procedimiento, por la Entidad ejecutora, el segundo por el KfW y el tercero ("Presidente") por un acuerdo entre las partes o, en el caso de que no se logre tal acuerdo dentro de los 60 días contados a partir de la fecha en la cual el demandado haya recibido el escrito de demanda, a solicitud de una de las partes por el Presidente de la Cámara Internacional de Comercio o, en su sustitución, por el Presidente del Comité Nacional Suizo de la Cámara Internacional de Comercio. Si una de las partes omite designar un árbitro, éste será nombrado por el Presidente.

3.2 Si uno de los árbitros designados según esta disposición no quisiera o no pudiese desempeñar o seguir desempeñando su cargo, su sucesor serán designado en la misma forma que el árbitro original. El sucesor tendrá todas las facultades y obligaciones del árbitro original.

ARTICULO  4

4.1 El procedimiento de arbitraje será entablado mediante un escrito de demanda que una de las parte presenta a la otra. En el escrito se expresarán el objeto de la demanda, la satisfacción o reparación deseada y el nombre del árbitro designado por el demandante, siempre que éste esté facultado según el Artículo 3.1 para designar un árbitro.

4.2 Dentro de los 30 días después de haber recibido el escrito de demanda, el demandado indicará al demandante el nombre del árbitro designado por él, siempre que él esté facultado según el Artículo 3.1 para designar un árbitro.

ARTICULO  5

El Presidente fijará la fecha en que se reunirá el tribunal de arbitraje. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el lugar del procedimiento de arbitraje, éste será fijado igualmente por el Presidente.

ARTICULO  6

El tribunal de arbitraje decidirá sobre su competencia y fijará su modo de proceder observando las reglas de procedimiento generalmente reconocidas. En todo caso se dará ocasión a las partes de exponer sus argumentos verbalmente en una sesión ordinaria. No obstante, el tribunal de arbitraje podrá también dictar un laudo aun cuando una de las partes no comparezca. Todos los laudos del tribunal de arbitraje requieren el voto concurrente de por lo menos dos de los árbitros.

ARTICULO  7

El tribunal de arbitraje dictará y justificará su laudo por escrito. Un laudo firmado por lo menos por dos de los árbitros se considerará como laudo del tribunal de arbitraje. Cada parte del procedimiento recibirá una copia firmada del laudo. El laudo arbitral es obligatorio y definitivo. Con la firma del presente Contrato las partes se comprometen desde ya a cumplir con el laudo arbitral.

ARTICULO  8

8.1 Las partes fijarán la remuneración de los árbitros y de aquellas personas que sean necesarias para llevar a cabo este procedimiento.

8.2 Si las partes no llegasen a un acuerdo antes de la primera reunión del tribunal, éste fijará una remuneración adecuada. Cada parte sufragará los gastos que para ella se deriven del procedimiento. Los costes del tribunal de arbitraje serán sufragados por la parte vencida. Si cada una de las parte vence y es vencida parcialmente, los costes se dividirán en forma proporcional.

8.3 El tribunal de arbitraje decidirá, sin recurso posterior, sobre todas las cuestiones relacionadas con los costes.

8.4 Las partes responderán solidariamente de la remuneración de las personas mencionadas en el Artículo 8.1.

ARTICULO  9

Cualesquiera comunicaciones y declaraciones de las partes y del tribunal de arbitraje relacionadas con el procedimiento de arbitraje deberán tener forma escrita. Se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:

Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau

Postfach 11 11 41

60046 Frankfurt am Main

República Federal de Alemania

Telefax: (069) 74 31-29 44

Telex: 4 15 25 60 kw d

Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda

Calle Chile 128

Asunción / Paraguay

Telefax: (00595) 44 5059

Telex: 5342 py hacienda

Para la Entidad ejecutora: Administración Nacional

de Electricidad - ANDE

Avda. España 1268

Asunción / Paraguay

Telefax: (00595) 21 2122371

Telex: 142 py ande

En seis originales, tres en alemán y tres en español.

Frankfurt am Main, el 16 de diciembre de 1993, Asunción, el 13 de diciembre de 1993.

Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director por América Latina y Frank, Director por América Latina, Europa y Africa del Norte.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad, Miguel Fulgencio Rodríguez Romero, Presidente.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de abril del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el catorce de junio del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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