Leyes Paraguayas

Ley Nº 1933 / MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 371/94 QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y EL KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU DE ALEMANIA (KFW) POR LOS MONTOS DE DM 8.000.000 (MARCOS ALEMANES OCHO MILLONES) Y DM 40.000.000 (MARCOS ALEMANES CUARENTA MILLONES)



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​LEY Nº 1933
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 371/94 “QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y EL KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU DE ALEMANIA (KFW) POR LOS MONTOS DE DM 8.000.000 (MARCOS ALEMANES OCHO MILLONES) Y DM 40.000.000 (MARCOS ALEMANES CUARENTA MILLONES)”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase parcialmente el Artículo 8º, numeral 3, inciso c) de la Ley N° 371/94, que aprueba los Contratos de Préstamos para la Ejecución de Proyectos, por los montos DM 8.000.000 (marcos alemanes ocho millones) y DM 40.000.000 (marcos alemanes cuarenta millones), suscritos entre la República del Paraguay, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW) de Alemania, para financiar los Proyectos de Electrificación del Chaco Central, a ser ejecutados por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), formalizados en fecha 16 de diciembre de 1993, quedando redactado como sigue:
“c- Durante los primeros quince años del servicio eléctrico suministrado a los usuarios del Chaco Central a través de las instalaciones construidas con este financiamiento, la KFW y la ANDE podrán concordar los niveles de recargo tarifario a ser aplicados a dichos usuarios”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de junio del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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