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Ley Nº 1074 / APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ICTICOS EN LOS TRAMOS LIMITROFES DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY



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LEY  N° 1.074
QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y DESARROLLO  DE LOS RECURSOS ICTICOS EN LOS TRAMOS LIMITROFES DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON FUERZA  DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscrito entre la República del Paraguay y la República Argentina, en Buenos Aires, el 25 de octubre de 1996, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS
RECURSOS ICTICOS EN LOS TRAMOS LIMITROFES
DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY
La República del Paraguay y la República Argentina, en adelante "las Partes Contratantes",
CONSCIENTES de la necesidad de preservar y conservar los recursos ícticos en los ríos limítrofes, estableciendo criterios racionales de pesca,
DESEOSAS de evitar por todos los medios posibles el deterioro ambiental y la contaminación de las aguas de dichos ríos y sus ecosistemas,
INSPIRADAS en el propósito de intensificar la cooperación científica y técnica destinadas a dichos fines, dada la importancia de estos recursos desde el punto de vista económico, social y deportivo,
CONVIENEN lo siguiente:
ARTICULO I
Este convenio se aplicará a las aguas de los ríos Paraná y Paraguay, en los tramos que constituyen el límite entre los territorios de las Partes Contratantes.
ARTICULO II
Cada Parte Contratante autorizará el derecho de pesca en esos tramos fluviales dentro de los límites de su territorio, conforme a las cláusulas del presente Convenio, excepto en la zona de reserva íctica establecida en el Acuerdo mencionado en el Artículo XIII y en otras zonas convenidas de mutuo acuerdo.
Sin embargo, se podrá efectuar control en forma conjunta con la participación de funcionarios de los organismos competentes en cada tramo a fin de precautelar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes acuerdan realizar en las aguas a las que se refiere el Artículo I y las áreas de su influencia, estudios conjuntos de evaluación del recurso íctico que sirvan de base para la ejecución de obras de mejoramiento y trabajos de piscicultura que favorezcan las condiciones naturales para la reproducción, la cría y el desarrollo de los peces. Además, impulsarán la instrumentación de proyectos productivos alternativos que generen recursos, especialmente en las épocas de veda.
En al caso de construcción de obras hidráulicas que puedan alterar el régimen hidrológico o hidrobiológico de los ríos, las Partes Contratantes prepararán con anticipación y aplicarán conjuntamente un plan de acción para la conservación del recurso que contemple las medidas y acciones adecuadas a tal fin. Particularmente, considerarán las acciones para salvaguardar el movimiento migratorio normal de los peces.
Las Partes Contratantes desarrollarán, al mismo tiempo, trabajos de piscicultura a fin de salvaguardar la reproducción y el desarrollo normal de las especies en los tramos de los ríos ubicados aguas arriba y abajo de tales aprovechamientos, sujetos a nuevas condiciones ambientales creadas por la presencia de las obras.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes, por intermedio de los organismos competentes, elaborarán y aplicarán medidas para prevenir la contaminación de los ríos Paraná y Paraguay por afluentes no tratados y otros desechos de cualquier naturaleza que pudieren dañar la fauna íctica.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que el manejo del suelo y de los bosques, la utilización de las aguas subterráneas y de los afluentes de los ríos, para que no causen alteraciones que perjudiquen sensiblemente el régimen o calidad de las aguas de los ríos objetos de este Convenio.
ARTICULO VI
En el interés de una pesca racional y con el fin de proteger la reproducción normal y la conservación de las distintas especies de peces, las Partes Contratantes se comunicarán mutuamente, cada seis meses, información sobre capturas comerciales y deportivas, número de pescadores en actividad y, de ser posible, artes utilizadas y tiempo dedicado a la pesca y, asimismo, movimientos migratorios de los peces en todas las aguas a las cuales se aplica este Convenio.
ARTICULO VII
Con el fin de fortalecer la  colaboración técnica y científica  en materia de recursos pesqueros, pesquerías e hidrobiología en las cuencas propias de los tramos fronterizos de los ríos Paraná y Paraguay, las partes contratantes cooperarán mutuamente mediante la formalización  de los acuerdos científicos y técnicos que correspondan en el seno del Comité Coordinador indicado en el Artículo XI.
ARTICULO VIII
A los fines de lograr una mayor participación y complementación posible en el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité Coordinador. Este estará constituido por dos delegaciones integradas por seis representantes cada una.
El Presidente de la Delegación Argentina será designado a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los cinco miembros restantes lo serán por la Secretaría de Pesca y por las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.
El Presidente de la Delegación Paraguaya será designado a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, y los cinco miembros restantes serán dos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y tres representando por las gobernaciones de Misiones, Itapúa, Alto Paraná, Ñeembucú y Central.
ARTICULO IX
El Comité Coordinador será asistido por un Consejo Asesor integrado por representantes elegidos por el Comité que reflejen competencia  institucional, técnica y científica en materia de pesca y conservación de la fauna íctica, con el objeto de formular propuestas y recomendaciones a dicho Comité.
ARTICULO X
La responsabilidad del control y la aplicación efectiva de las normas de pesca y de las demás disposiciones que dicte el Comité Coordinador, quedarán a cargo de las jurisdicciones pertinentes de cada Parte Contratante.
ARTICULO XI
Serán misiones y funciones del Comité Coordinador dictar normas sobre los siguientes aspectos:
a) El control de la pesca y preservación del recurso íctico;
b) La regularización de la pesca, la conservación y desarrollo de la fauna íctica;
c) La regularización de las artes y métodos de pesca;
d) La regularización sobre tamaños y especies de captura de peces;
e) El establecimiento de áreas de reserva o tramos protegidos y sus reglamentos de pesca;
f) La fijación de volúmenes máximos de captura por especie y su ajuste periódico;
g) La consertación de acuerdos científicos y técnicos a que se refiere el Artículo VII;
h) El mejoramiento y desarrollo  de los recursos vivos incluyendo la reproducción artificial de peces y otros organismos; e,
i) Cualquier otra norma relativa a la conservación y explotación racional de los recursos ícticos.
El Comité Coordinador se reunirá al menos una vez al año, en la última semana de agosto, para establecer épocas y áreas de veda.
ARTICULO XII
La Comisión Mixta Argentino - Paraguaya del Río Paraná actuará como Secretaría Permanente del Comité Coordinador y en tal carácter tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Mantener el inventario y la evaluación estadística de los recursos vivos y de la pesca, mediante el procesamiento, el análisis y la publicación de información tal como capturas, esfuerzos de pesca y otros datos provistos por organismos afines;
b) Organizar el intercambio de información entre las Partes Contratantes concernientes a la ejecución de este Convenio;
c) Preparar y elevar al Comité Coordinador propuestas relativas a la investigación científica en el área del Convenio y coordinar la planificación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico sobre la pesca en los ríos Paraná y Paraguay a ser realizados en forma conjunta o separada por los organismos competentes de las Partes Contratantes; y,
d) Coordinar el control y efectuar el seguimiento permanente de las acciones y medidas dispuestas por el Comité Coordinador.
ARTICULO XIII
Las Partes Contratantes ratifican las obligaciones por ellas asumidas por el acuerdo del 29 de setiembre de 1992, que establece una zona de reserva íctica tres kilómetros aguas arriba y tres kilómetros aguas abajo del eje de la presa de Yacyretá.
ARTICULO XIV
Los gastos que demanden las tareas que se encomienden a la Secretaría Permanente en virtud de este Convenio serán sufragados por ambas Partes Contratantes según el acuerdo por cambio de notas del 26 de marzo de 1992.
ARTICULO XV
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes se notifiquen por la vía diplomática los correspondientes instrumentos de ratificación de acuerdo a sus respectivos ordenamientos jurídicos.
ARTICULO XVI
Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales si no mediare una notificación de cualesquiera de las Partes Contratantes de darlo por terminado con una anticipación no menor de seis meses anteriores a la fecha de expiración.
HECHO en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de octubre de 1996.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Argentina, Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de marzo del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cinco de junio del año un mil novecientos noventa y siete.

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