Leyes Paraguayas

Ley Nº 751 / APRUEBA CON MODIFICACION, EL DECRETO-LEY Nº 281 DEL 14 DE MARZO DE 1961, POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO.-



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​LEY Nº 751
QUE APRUEBA CON MODIFICACION, EL DECRETO-LEY Nº 281 DEL 14 DE MARZO DE 1961, POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya 
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 281 del 14 de marzo de 1961, POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, con la modificación del Art. 101º cuyo texto queda redactado del modo siguiente:
Art. 101º.- Transfiérase al Banco los créditos autorizados por el Banco del Paraguay pendientes de formalización, y los valores registrados en su contabilidad en cuentas de orden, con excepción de las garantías acordadas a favor de terceros, de las cuentas que puedan afectar su situación patrimonial y de las que se refieren al Banco Central del Paraguay.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a ocho de setiembre del año un mil novecientos sesenta y uno.

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