Leyes Paraguayas

Ley N潞 123 / ADOPTAN NUEVAS FORMAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS


鈥婰EY  N掳 123
QUE ADOPTAN NUEVAS FORMAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1掳.- Ad贸ptanse las siguientes normas de protecci贸n fitosanitaria, sin perjuicio de lo dispuesto por el C贸digo Sanitario, as铆 como por las dem谩s leyes y sus respectivas reglamentaciones, en todo lo aplicable y que no se opongan expresamente a esta Ley.
TITULO I
REGIMEN GENERAL
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art铆culo 2掳.-  El Ministerio de Agricultura y Ganader铆a ser谩 el encargado de establecer las autoridades de aplicaci贸n de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido, para esos efectos, en el Art铆culo 21.
Art铆culo 3掳.- A los efectos de la interpretaci贸n de la presente Ley se entender谩 por:
Ant铆doto: Sustancia capaz de neutralizar los efectos o acci贸n venenosa de otra;
Certificado Fitosanitario: Certificado extendido para garantizar la sanidad de los productos vegetales de exportaci贸n (Conforme a la Convenci贸n Internacional de Protecci贸n Fitosanitaria de la FAO);
Coadyuvante: Sustancia que interviene en la formulaci贸n de un plaguicida o lo complementa para favorecer la adhesi贸n, persistencia y a veces la exaltaci贸n del poder t贸xico. Son coadyuvantes los humectantes, los adhesivos, los dispersantes, los desactivadores o deactivadores y los sin茅rgicos;
Cuarentena: Retenci贸n temporal en aislamiento para el control legal de productos vegetales con el fin de prevenir la diseminaci贸n de enfermedades pat贸genas u otras plagas;
Control Integrado de Plagas: Sistema para combatir las plagas que, en el contexto del ambiente asociado y la din谩mica de la poblaci贸n de especies de plagas, utiliza todas las t茅cnicas y m茅todos adecuados de la forma m谩s compatible y mantiene las poblaciones de plagas por debajo de los niveles en que se producen p茅rdidas o perjuicios econ贸micos inaceptables;
Deriva: Desplazamiento de un plaguicida aplicado con avi贸n o con m谩quina terrestre, hasta donde alcancen f铆sicamente los efectos del tratamiento;
Desinfecci贸n: Uso de un agente f铆sico o qu铆mico para liberar al producto vegetal de una infecci贸n;
Desinfectaci贸n: Uso de un agente para destruir o inactivar los pat贸genos en el ambiente o en la superficie de un producto vegetal;
Dosis Letal Media (DL-50): Dosis de una sustancia capaz de causar la muerte del 50% (cincuenta por ciento) de los animales sobre los cuales se realiz贸 el ensayo y expresado en miligramos del producto por kilogramo del peso corporal;
Especie Ex贸tica: Organismo vivo como planta, animal, plaga u otro que no es originario o nativo del pa铆s;
Erradicaci贸n: Control de las plagas de productos vegetales eliminando el agente etiol贸gico despu茅s de su establecimiento o eliminando los productos vegetales hospederos portadores del mismo.
Etiqueta: Material escrito, impreso o gr谩fico que vaya grabado o adherido al recipiente del plaguicida y en el paquete envoltorio exterior de los envases para su uso o distribuci贸n al por mayor y/o menor;
Fumigaci贸n: Dispersi贸n de un producto de plaguicida vol谩til para desinfectar el interior de construcciones, objetos o materiales que puedan ser cerrados de modo o confinar los gases t贸xicos;
Fumigante: Plaguicida vol谩til o en estado de gas, utilizado para fumigar espacios cerrados;
Formulaci贸n: La combinaci贸n de varios integrantes para hacer que el producto sea 煤til y efeicaz para la finalidad que se pretende;
Infectado: Organismo vivo atacado por par谩sitos microbianos, tales como bacterias, hongos, virus y otros;
Infestado: Organismo afectado por par谩sitos no microbianos u otros agentes pat贸genos;
Ingrediente Activo: La parte biol贸gicamente activa de plaguicida presente en una formulaci贸n;
Limite M谩ximo para Residuos (LMR): La concentraci贸n m谩xima de un res铆duo de plaguicida que se permite o reconoce como aceptable en o sobre un alimento, producto agr铆cola o alimento pra animales;
Plagas: Toda forma de vida vegetal, animal o agente pat贸geno potencialmente da帽ino para las plantas o productos vegetales;
Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir, o controlar plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producci贸n, elaboraci贸n, almacenamiento, transporte o comercializaci贸n de alimentos, productos agricolas, madera y productos de la madera o alimento para animales o que puedan suministrarse a los animales para combatir insectos, ar谩cnidos y otras plagas en o sobre sus cuerpos.
El t茅rmino incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defollantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de las frutas, o agentes pra evitar la ca铆da prematura de las frutas, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o despu茅s de la cosecha para proteger el producto contra el deteriodo durante el almacenamiento y transporte;
Productos Agroqu铆micos: Productos qu铆micos utilizables en la agricultura;
Poder Residual: Lapso durante el cual el plaguicida conserva su actividad t贸xica;
Productos Vegetales: Designa a las materias de or铆gen vegetal, inclu铆das las semillas, y aquellos productos manafacturados que, por su naturaleza o por la de su elaboraci贸n, puedan significar peligro de propagaci贸n de plagas;
Pulverizaci贸n: Aplicaci贸n de un plaguicida en estado l铆quido o de un polvo mojable disuelto en agua, u otros veh铆culos;
Registro: Proceso por el que la Autoridad de Aplicaci贸n competente aprueba la venta y utilizaci贸n de un plaguicida, previa evaluaci贸n de datos cientificos completos que demuestran que el producto es eficaz para el fin a que se destina, y no entra帽a riesgos endebidos para la salud humana o el ambiente;
Residuo: Cualquier sustancia especifica presente en alimentos, productos agr铆colas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida.
El t茅rmino incluye a cualquier derivado de un plaguicida, como productos de conversi贸n, metabolitos y productos de reacci贸n y las impurezas consideradas de importancia toxicol贸gicas. El t茅rmino "Residuos de Plaguicidas", incluye tanto los residuos de procedentes desconocidas o inevitables (por ejemplo ambientales), como los derivados de usos desconocidos de la sustancia qu铆mica;
Toxicidad: Propiedad fisol贸gica o biol贸gica que determina la capacidad de una sustancia qu铆mica para causar perjuicio o producir da帽os a una organismo vivo por medios no mec谩nicos.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES FITOSANITARIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
Art铆culo 4掳.- Las atribuciones y obligaciones fitosanitarias ser谩n:
a) Realizar el diagnostico y control de las plagas que afectan o puedan afectar, directa o indirectamente a la producci贸n vegetal;
b) Controlar, en los aspectos fitosanitarios, el transporte, almacenaje y comercializaci贸n de productos vegetales, que puedan ser portadores de agentes nocivos pra otros;
c) Determinar y controlar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias que deber谩n cumplir las mercader铆as de or铆gen vegetal y cualquier material que ingrese o egrese del pa铆s que pueda deseminar plagas de la producci贸n vegetal;
d) Determinar las plagas que afectan a la producci贸n vegetal y establecer las medidas necesarias para su manejo o irradicaci贸n, seg煤n la reglamentaci贸n que al respecto se dicte;
e) Constituir entidades fitosanitarias de cooperaci贸n en las que participen entidades p煤blicas y privadas productores o asociaciones de productores y dem谩s sectores relacionados con la producci贸n vegetal nacional;
f) Proponer la celebraci贸n de acuerdos de cooperaci贸n internacional pra la prevenci贸n y el combate de las plagas que afecten a la producci贸n vegetal, siguiendo los lineamientos establecidos en la Convenci贸n Internacional de Protecci贸n Fitosanitaria (FAO) en relaci贸n a la aplicaci贸n de las medidas cuarentenarias y las normas del Codex Alimentarius (FAO-OMS), en materia de res铆duos t贸xicos de plaguicidas;
g) Controlar junto con el Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social el uso, comercializaci贸n y nivel de res铆duos de plaguicidas agr铆colas, y en general de los elementos y sustancias que se utilizan para prevenci贸n y combate de plagas de la producci贸n vegetal;
h) Elaborar estad铆sticas, difundir informaci贸n sobre las condiciones, m茅todos, recursos, tecnolog铆a y actividades de protecci贸n fitosanitaria y en particular sobre los requerimientos de los mercados de exportaci贸n en materia de condiciones fitosanitarias;
i) Prevenir y combatir la contaminaci贸n que pueda derivarse de la aplicaci贸n plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines agr铆colas y otros elementos o sustancias utilizadas en las tareas de control de plagas, sin perjuicio de la obligaci贸n de otras instituciones p煤blicas y privadas competentes, pra la preservaci贸n del medio ambiente y la salud humana;
j) Prestar los servicios de asistencia necesarios para el adecuado manejo de plagas, para la irradicaci贸n de las mismas y para el conocimiento actualizado de la situaci贸n fitosanitaria nacional;
k) Desarrollar proyectos junto con entidades p煤blicas o privadas, nacionales e internacionales, en 谩reas de desarrollo tecnol贸gico aplicables al control de plagas, pudiendo aportar y/o recibir recursos a esos efectos;
l) Preservar y/o generar las condiciones fitosanitarias que faciliten la exportaci贸n de la producci贸n vegetal nacional;
ll) Desarrollar, difundir y controlar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la preservaci贸n de la sanidad y la calidad de post-cosecha, as铆 como de las exigencias fitosanitarias de los mercados de exportaci贸n, incluyendo las condiciones de refrigeraci贸n, tratamiento, almacenaje, ambalado y transporte;
m) Contratar empresas privadas, debidamente registradas por la Autoridad de Aplicaci贸n, as铆 como instituciones p煤blicas con la idoneidad suficiente en la materia, a los efectos de que ellas presten los servicios cuya ejecuci贸n pueda ser encomendada a terceros;
n) Cobrar las tasas por la prestaci贸n de servicios de Inspecciones, inscripciones, registros, renovaciones, certificaciones, evaluaciones de plaguicidas, diagn贸sticos, acreditaciones, extracciones de muestras, habilitaciones de dep贸sitos, de parcelas cuarentenarias y por otros servicios prestados en la aplicaci贸n de la presente Ley y sus reglamentaci贸n y a solicitud de los afectados y otros interesados;
帽) Aplicar y reglamentar las medidas fitosanitarias citadas en el Art铆culo 61, cuidando siempre que ellas no afecten al ser humano, a otras especies vivientes no combatidas y al medio ambiente en general;
o) Determinar las situaciones en que para el transporte o comercializaci贸n de plantas y productos vegetales sea necesario contar con la gu铆a fitosanitaria correspondiente;
p) Exigir a los transportistas y tenedores de los productos referidos su inscripci贸n en la Autoridad de Aplicaci贸n, as铆 como la presentaci贸n de las declaraciones juradas y toda otra informaci贸n que estime necesaria; y,
q) Prohibir el transporte en todo el territorio nacional de plantas, suelos o productos vegetales y de cualquier otro material atacado o portador de alguna plaga o agente perjudicial que pueda ocasionar perjuicio a la producci贸n vegetal nacional.
Art铆culo 5掳.- El Poder Ejecutivo a trav茅s del Ministerio de Agricultura y Ganader铆a reglamentar谩 las medidas sanitarias generales o especificas que se requiera para la prevenci贸n, manejo o radicaci贸n de las plagas de la agricultura.
CAPITULO III
DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS
Art铆culo 6掳.- Se considerar谩n medidas fitosanitarias las siguientes:
a) Establecer y controlar las condiciones fitosanitarias que deber谩n reunir los productos vegetales y cualquier otro medio capaz de diseminar plagas para su ingreso al pa铆s, temporal o permanente bajo cualquier regimen de internaci贸n;
b) Disponer la aplicaci贸n de tratamientos de desinfecci贸n y desinfestaci贸n de productos, medios de transporte, envases y locales, adecuados a las normas de salud humana y medio ambiente;
Art铆culo 7掳.- Todo propietario u ocupante de un bien inmueble, cualquiera sea su t铆tulo, o tenedor de plantas o productos vegetales, envases u objetos que contengan o sean portadores de una plaga de la producci贸n vegetal, est谩 obligado a combatirla y a destruirla, de acuerdo al Art铆culo 41, inciso d).
Art铆culo 8掳.- Las personas referidas en el art铆culo anterior y los funcionarios p煤blicos que en el ejercicio de sus competencias comprueben o sospechen la existencia de plantas o productos vegetales que contengan o sean portadores de una plaga de la producci贸n nacional, tiene la obligaci贸n de dar aviso a la Autoridad de Aplicaci贸n, en la forma y bajo pena de lo que determine la reglamentaci贸n respectiva.
Art铆culo 9掳.- Los t铆tulares de inmuebles, dep贸sitos donde se encuentre la plaga, est谩n obligados con sus propios medios, a poner en pr谩ctica las medidas fitosanitarias o t茅cnicas indicadas por la Autoridad de Aplicaci贸n y por las instituciones y por las instituciones competentes en materia de salud humana y medio ambiente.
En el caso de que no se ejecuten las medidas por particulares, o se hicieren con medidas insuficientes, o se interrrupiesen los tratamientos antes de la extinci贸n de la plaga, la Autoridad de Aplicaci贸n las pondr谩 en pr谩ctica directamente o dispondr谩 que sean ejecutadas por empresas dedicadas al objeto, todo lo cual ser谩 a cargo del obligado.
A los efectos del cobro de los gastos causados, la resoluci贸n administrativa que los autorice constituir谩 t铆tulo ejecutivo .
Si se comprobase notoria y justificada pobreza, la Autoridad de Aplicaci贸n dispondr谩 la ejecuci贸n de las medidas fitosanitarias o t茅cnicas, con cargo al Fondo Nacional de Protecci贸n Fitosanitaria.
Art铆culo 10.- En los bienes inmuebles de dominio p煤blico, establecimientos p煤blicos, caminos, v铆as f茅rreas, regir谩n las obligaciones precedentes, debiendo ejecutar los trabajos la Autoridad de Aplicaci贸n, por s铆 o por la contrataci贸n de terceros.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS
Art铆culo 11.- En la realizaci贸n de la campa帽as fitosanitarias, de alcance nacional o regional para irradicaci贸n de una plaga, los propietarios de las plantas y productos vegetales podr谩n ser indemnizados cuando la aplicaci贸n de las medidas fitosanitarias dispuestas por la Autoridad de Aplicaci贸n signifique la destrucci贸n de esas plantas y productos y se compruebe que esos propietarios cumplieron con aquellas medidas. La indemnizaci贸n se realizar谩 con cargo al Fondo Nacional de Protecci贸n Fitosanitaria en base a la estimaci贸n que establezca la Autoridad de Aplicaci贸n.
Art铆culo 12.- En caso de conflicto, la tasaci贸n de los bienes a indemnizar de acuerdo al art铆culo anterior, ser谩 efectuada por comisiones integradas por un representante de la Autoridad de Aplicaci贸n, un representante del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social, un representante de las Sociedades Cientificas relacionadas a la protecci贸n fitosanitaria y un representante del sector afectado.
TITULO  II
DEL CONTROL FITOSANITARIO EN EL INGRESO Y EGRESO DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES
CAPITULO I
DEL REGIMEN GENERAL
Art铆culo 13.- El ingreso y egreso de productos vegetales al pa铆s solo podr谩 realizarse de acuerdo a lo que dicta esta Ley y a las condiciones fitosanitarias que determine la reglamentaci贸n correspondiente.
CAPITULO II
DE LAS IMPORTACIONES
Art铆culo 14.- Para la importaci贸n, admisi贸n temporaria, dep贸sitos en zonas francas o tr谩nsito de productos vegetales se deber谩 contar con la autorizaci贸n previa de importaci贸n otorgada por la Autoridad de Aplicaci贸n.
Art铆culo 15.- En el caso de que se detecte alg煤n problema fitosanitario, seg煤n su naturaleza y/o riesgo potencial, la Autoridad de Aplicaci贸n deber谩 prohibir su ingreso u ordenar su reexportaci贸n, desinfecci贸n, desinfestaci贸n o someterlo a un r茅gimen de cuatentena de post-entrada. Los gastos que demanden la ejecuci贸n de estas medidas quedan a cargo de los correspondiente importadores.
CAPITULO  III
DEL  INGRESO
Art铆uclo 16.- Ser谩 obligaci贸n de las autoridades aduaneras controlar y notificar al instante a los inspectores de la Autoridad de Aplicaci贸n la llegada de todo producto vegetal, suelo, organismos nocivos u otras mercacerias reguladas por la presente Ley a cualquier aeropuerto internacional, puertos y puestos fronterizos. La autoridad aduanera deber谩 retener dichas mercaderias hasta que su ingreso sea autorizado por la Autoridad de Aplicaci贸n. Al efecto, las autoridades aduaneras brindar谩n a los inspectores de la Autoridad de Aplicaci贸n las facilidades y colaboraci贸n requeridas para el cumplimiento de su cometido.
Art铆culo 17.- Para el ingreso al territorio nacional de productos vegetales, bajo cualquiera de las modalidades indicadas en el art铆culo anterior, se deber谩 contar con un certificado fitosanitario expedido por las autoridades competentes del pa铆s or铆gen.
Art铆culo 18.- Para el retiro de productos vegetales de aduanas, se deber谩 contar adem谩s con un permiso expedido por la Autoridad de Aplicaci贸n, previa inspecci贸n para establecer que se encuentren en buen estado fitosanitario y/o que hayan cumplido con los requisitos que dicha Autoridad haya determinado.
Art铆culo 19.- La Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 proceder al decomiso y destrucci贸n de productos vegetales que ingresen al pa铆s por cualquier medio y bajo cualquier regimen, sin permiso fitosanitario de importaci贸n y el certificado fitosanitario del pa铆s de or铆gen.
CAPITULO  IV
DE LAS EXPORTACIONES
Art铆culo 20.- Los productos vegetales deber谩n ir acompa帽ados del certificado fitosanitario de exportaci贸n que ser谩 expedido por la Autoridad de Aplicaci贸n, basado en el modelo exigido por la Convenci贸n Internacional de Protecci贸n Fitosanitaria de la FAO y seg煤n los requisitos fitosanitaria de la FAO y seg煤n los requisitos fitosanitrios exigos por el pa铆s importador.
TITULO  III
DEL CONTROL DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS - PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES QUIMICOS - DE USO  AGRICOLA
Art铆culo 21.- A los efectos de los t铆tulos III, IV, V, y VII el Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social prestar谩 a la Autoridad de Aplicaci贸n su asesoramiento y colaboraci贸n cuando le sea requerido y con los medios a su alcance.
CAPITULO  I
DEL REGISTRO DE LAS ENTIDADES COMERCIALES
Art铆culo 22.- Las personas f铆sicas o jur铆dicas que se dediquen a la sintesis, formulaci贸n, exportaci贸n, fraccionamiento, comercializaci贸n y aplicaci贸n comercializaci贸n de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, as铆 como tambi茅n empresas comercializadoras de equipos para su aplicaci贸n, est谩n obligadas a inscribirse en el registro habilitado por las Autoridades de Aplicaci贸n a fin de obtener las correspondiente autorizaci贸n de funcionamiento.
Art铆culo 23.- Las personas f铆sicas o jur铆dicas que se dediquen al fraccionamiento y/o mezclas de plaguicidas, fertilizantes y sustancias similares, utilizar谩n y registrar谩n sus propias marcas comerciales y deber谩n registrar y declarar a las Autoridades de Aplicaci贸n de origen y formulaci贸n de los componentes.
Art铆culo 24.- Las personas fisicas o juridicas sujetas a inscripci贸n en las Autoridades de Aplicaci贸n deber谩n contar con el asesoramiento t茅cnico de un profesional ingeniero agronomo, debidamente matriculado en el Ministerio de Agricultura y Ganader铆a y registrado en las Autoridades de Aplicaci贸n. Asimismo las empresas que formulan, fraccionan y mezclan dicho productos deber谩n contar con el asesoramiento t茅cnico de un profesional qu铆mico industrial o su equivalente debidamente registrado en las Autoridades de Aplicaci贸n. Las funciones y responsabilidades de los asesores ser谩n reglamentadas en forma conjunta por las Autoridades de Aplicaci贸n.
CAPITULO  II
DEL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS, PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES QUIMICOS.
Art铆culo 25.- Las empresas deber谩n adem谩s registrar en las Autoridades de Aplicaci贸n: 
a) Las materias primas, ingredientes activos, solventes, coadyuvantes y otros que sea que sean necesarios para la fabricaci贸n y/o formulaci贸n de plaguicidas, fertilizantes y otros; y,
b) Los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines producidos o formulados en origen o en el pa铆s.
CAPITULO  III
DEL ENVASADO Y ETIQUETADO
Art铆culo 26.- Las etiquetas y envases a ser utilizados en nuestro pa铆s, ya sean nacionales o importados, deber谩n ser registradas y aprobadas por las Autoridades de Aplicaci贸n y reunir las condiciones m铆nimas de seguridad establecidas por ellas, siguiendo las normas nacionales e internacionales vigentes y aplicables en nuestro pa铆s.
Art铆culo 27.- Los plaguicidas deber谩n distribuirse en envases rotulados en donde se indiquen en forma indeleble la composici贸n del producto, las instrucciones de uso, las precauciones y antidotos que deber谩n adoptarse de acuerdo a lo que especifique la reglamentaci贸n pertinente.
Art铆culo 28.- Las Autoridades de Aplicaci贸n ser谩n responsables del control de calidad y de eficacia de los plaguicidas, fertilizantes y otros productos debidamente registrados, para lo cual establecer谩n los an谩lisis, ensayos o pruebas correspondientes a la evaluaci贸n de plaguicidas por cuyo trabajo se percibir谩 una tasa de acuerdo al inciso n), del Art铆culo 41.
CAPITULO  IV
DE LAS PROHIBICIONES
Art铆culo 29.- Est谩 prohibida la importaci贸n y exportaci贸n de plaguicidas agr铆colas, fertilizantes y sustancias afines que no est茅n debidamente autorizadas por las Autoridades de Aplicaci贸n.
Art铆culo 30.- Las Autoridades de Aplicaci贸n prohibir谩n la importaci贸n, exportaci贸n, formulaci贸n, fabricaci贸n, distribuici贸n y/o venta en el pa铆s de sustancias y productos utilizables en los cultivos, como plaguicidas, fertilizantes o medios de combate de enfermedades o plagas, equipos para su aplicaci贸n, cuando los mismos carezcan de registro y/o permiso de libre venta en su pa铆s de origen o hayan sido severamente restringidos o prohibidos por los organismos nacionales competentes debido a que su uso resulte nocivo a los cultivos, a las personas, animales o al medio ambiente, o no respondan a la realidad t茅cnica y sociocultural del pa铆s o puedan crear resistencia a tratamientos posteriores o originar impedimentos justificados para la comercializaci贸n de los productos vegetales tratados.
Art铆culo 31.- Las Autoridades de Aplicaci贸n prohibir谩n la fabricaci贸n, almacenamiento, transporte o venta de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, en locales o veh铆culos en que puedan contaminarse productos vegetales o cualquier otro producto que est茅 destinado al consumo del hombre o animales.
Art铆culo 32.- Las Autoridades de Aplicaci贸n prohibir谩n la importaci贸n, utilizaci贸n y/o venta de productos vegetales que estuviesen contaminados con residuos de plaguicidas en niveles de tolerancia superiores a los establecido por el Codex Alimentarius (FAO-OMS), o dispondr谩n su destrucci贸n o decomiso.
TITULO  IV
DE LA ASISTENCIA TECNICA Y DE LA PROTECCION DE LOS AGENTES BIOLOGICOS BENEFICIOSOS
Art铆culo 33.- Ser谩 competencia de las Autoridades de  Aplicaci贸n:
a) Brindar servicios t茅cnicos e informaci贸n de los m茅todos de prevenci贸n y combate de los plagas de la agricultura y del uso y manejo seguro y eficaz de los plaguicidas;
b) Estimular a quienes aporten conocimientos cientificos o tecnicos que contribuyen a la solucion de los problemas fitosanitarios del pa铆s;
c) Participar en programas nacionales e internacionales de investigaci贸n cientifica, vinculados a la situaci贸n fitosanitaria nacional; y, 
d) Realizar campa帽as educativas y auspiciar y promover congresos, seminarios, publicaciones y otras actividades tendientes a lograr los objetivos de esta Ley.
CAPITULO  II
DE LAS ESPECIES BENEFICIOSAS
Art铆culo 34.- Las especies animales o vegetales beneficiosas o que en alguna forma puedan utilizarse en el control biol贸gico de las plagas ser谩n objeto de medidas para proteger su existencia y reproducci贸n.
La producci贸n, recolecci贸n y utilizaci贸n con fines comerciales de agentes biol贸gicos destinados al combate de plagas requerir谩 permiso del Ministeio de Agricultura y Ganader铆a. Las especies animales o vegetales que en forma directa o indirecta puedan utilizarse en el control biol贸gico de plagas, ser谩n objeto de estudios y medidas especiales por parte del Ministerio de Agricultura y Ganader铆a, en coordinaci贸n con otras instituciones competentes en la materia.
TITULO  V
DE LA FISCALIZACION Y CONTROL
Art铆culo 35.- Las Autoridades de Aplicaci贸n estar谩n facultadas para: 
a) Inspeccionar, extraer muestras, hacer an谩lisis de pruebas de los productos primarios de origen vegetal, de los materiales destinados a la propagaci贸n y de los plaguicidas agr铆colas, fertilizantes y otro productos de uso agr铆cola, transportados, vendidos u ofrecidos o expuestos a la venta en cualquier momento y lugar;
b) Inspeccionar los establecimientos comerciales, mercados, vivieros, frutales, ornamentales y forestales, dep贸sitos, locales, equipamientos, transporte o instalaciones, donde se encuentren especies y productos vegetales, plaguicidas, fertilizantes y otros productos de uso agr铆cola;
c) Requerir de las personas fisicas y jur铆dicas cuyas actividades se encuentren comprendidas dentro de las disposiciones de la presente Ley, su inscripci贸n, la presentaci贸n de declaraciones juradas que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines y verificar la exactitud de las mismas;
d) Disponer medidas preventivas de iterventici贸n, sobre las mercaderias o productos en infracci贸n o en presunta infracci贸n  y de secuestro administrativo, si as铆 lo consideran necesarios, cuando la infracci贸n da lugar al decomiso;
e) Concertar con las autoridades municipales y organismos nacionales competentes, la acci贸n de sus servicios de inspecci贸n a los efectos de un eficiente contralor; y, 
f) Requerir el auxilio de la fuerza p煤blica en los casos en que fuera necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
Art铆culo 36.- Las Autoridades de Aplicaci贸n, para el cumplimiento de sus funciones, tendr谩n libre acceso a todos los lugares o locales donde existan o puedan encontrarse productos vegetales, materiales, equipos, plaguicidas, fertilizantes y otros productos de uso agr铆cola.
En oportunidad de realizarse el procedimiento de inspecci贸n los funcionarios deber谩n identificarse y despu茅s de practicar la fiscalizaci贸n proceder谩n a labrar el acta correspondiente en la forma y condiciones que determine la reglamentaci贸n.
TITULO  VI
DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA
Art铆culo 37.- Cr茅ase el Fondo Nacional de Protecci贸n Fitosanitaria, que ser谩 previsto por:
a) El importe de las tasas cobradas por prestaci贸n de servicios, de acuerdo con lo previsto en el inciso n) del Art铆culo 41, de la presente Ley;
b) Las recaudaciones provenientes de las sanciones por infracciones a las normas legales y reglamentarias en materia fitosanitaria;
c) Las donaciones u otros tipos de contribuciones o aportes que puediesen efectuar personas naturales o juridicas e instituciones nacionales o extranjeras; y,
d) La Administraci贸n del Fondo corresponder谩 al Ministro de Agricultura y Ganader铆a.
Art铆culo 38.- La Ley podr谩 exonerar o deducir el Impuesto a la Renta a las personas que hayan contribuido a los programas oficiales aprobados dl Fondo Nacional de Protecci贸n Fitosanitaria.
Art铆culo 391.- El Fondo Nacional de Protecci贸n Fitosanitaria se destinar谩 a atender:
a) Los gastos extraordinarios de los programas anuales que realicen las Autoridades de Aplicaci贸n en cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; y,
b) El costo de las indemnizaciones previstas en el art铆culo 11 y los gastos derivados del cumplimiento de los Art铆culos 41, inciso m) y 91 (p谩rrafo final).
TITULO  VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art铆culo 40.- Las infracciones a las divisiones de la presente Ley y sus reglamentaciones ser谩n sancionados por las respectivas Autoridades de Aplicaci贸n con:
a) Apercibimiento a los responsables cuando la infracci贸n sea considerada leve o si se tratase de un error u omisi贸n simple;
b) Con multa equivalente al monto de 10 a 100 jornales m铆nimos, cuya graduaci贸n se estimar谩 de acuerdo a la gravedad de la infracci贸n; y,
c) La suspensi贸n temporaria o la cancelaci贸n de la autorizaci贸n o registro del titular de una actividad o del producto registrado, en los casos de reincidencia a las infracciones, considerando el hecho como causa agravante.
Art铆culo 41.- Las Autoridades de Aplicaci贸n, conjuntamente con la Asesoria Jur铆dica del Ministerio de Agricultura y Ganader铆a, ser谩n las encargadas de establecer cada una dentro de su respectiva jurisdicci贸n, la gravedad de las faltas y determinar las sanciones correspondientes basadas en el informe t茅cnico-cient铆fico emitido por sus inspectores de acuerdo con instrumentos legales vigentes.
TITULO  VIII
REGIMEN ESPECIAL
CAPITULO  I
DE LAS EXONERACIONES
Art铆culo 42.- A los efectos de atender emergencias fitosanitarias, solamente las Autoridades de Aplicaci贸n solicitar谩n la exoneraci贸n de grav谩menes para la importaci贸n de equipos de aplicaci贸n, de laboratorios, implementos, insumos y otros.
Ser谩n condici贸n indispensables para el otorgamiento de esa exoneraci贸n:
a) Que los equipos, insumos y dem谩s bienes referidos no sean producidos en el pa铆s, en condiciones adecuadas de calidad y precio; y, 
b) que la actividad sea orientada al exclusivo cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, en materia de protecci贸n fitosanitaria, y que afecte a la especie humana.
CAPITULO  II
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Art铆culo 43.- El Poder Ejecutivo reglamentar谩 la presente Ley.
Art铆culo 44.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C谩mara de Senadores el diez y seis de octubre del a帽o un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable C谩mara de Diputados, sancion谩ndose la Ley, el veinte y siete de diciembre del a帽o un mil novecientos noventa y uno.

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