Leyes Paraguayas

Ley Nº 2402 / AUMENTA Y CONCEDE PENSION GRACIABLE A RECONOCIDOS ARTISTAS NACIONALES



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LEY N° 2402   
QUE AUMENTA Y CONCEDE PENSION GRACIABLE A RECONOCIDOS ARTISTAS NACIONALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a guaraníes un millón quinientos mil (G.1.500.000) mensuales, la pensión graciable a favor del señor Cayo Sila Godoy, reconocido artista nacional.
Artículo 2°.- Auméntase a guaraníes un millón quinientos mil (G.1.500.000) mensuales, la pensión graciable a favor de la señora Obdulia de Nicola, reconocida artista nacional.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de guaraníes un millón quinientos mil (G.1.500.000) mensuales, a favor del señor Ramón Ulises Ayala Bareiro, reconocido artista nacional.
Artículo 4°. Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5°.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 6°.- Derógase el Artículo 1° de la Ley N° 671 del 14 de setiembre de 1995.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002402






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