Leyes Paraguayas

Ley Nº 2383 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA HERMAS CACERES ACUÑA



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LEY N° 2383
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA HERMAS CACERES ACUÑA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Hermas Cáceres Acuña, expositora de la cultura paraguaya. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de abril del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002383






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